Al emitir concepto sobre una demanda contra la Ley 1448 de 2011, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, aseguró que dicha norma no vulnera el principio de progresividad, ni desconoce la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes reconocidos por la Carta a las víctimas.
Se trata de 8 artículos cuestionados, por medio de los cuales se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, conocida como Ley de Víctimas. (Lea más sobre Ley de Víctimas)
Al respecto, Ordóñez indicó que “no se está menoscabando la protección de las personas en situación de debilidad manifiesta”.
El procurador explicó que tanto la atención, la asistencia y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno deben inscribirse dentro de los parámetros propios de la justicia transicional que fija la ley, “por lo que pretender desbordar estos parámetros, para convertir la justicia transicional en otra cosa, desdibuja la propia justicia transicional y pone en riesgo el principio democrático”.
Por último el jefe del organismo de control indicó que la expresión contenida en el artículo 51 de la Ley 1448, relacionado con medidas en materia de educación para asegurar el acceso a la educación y la exención de costos académicos, siempre y cuando, las víctimas no cuenten con los recursos para su pago, constituye una discriminación injustificada el exigir a las víctimas lo que no se exige a las demás personas.
Por lo que, Ordóñez le solicitó a la Corte Constitucional que declarar inexequible dicha expresión.
(Lea más sobre Alejandro Ordóñez)
Política
"Ley de Víctimas no vulnera la Constitución Política"
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