Política


Localidad uno busca frenar la parahotelería

ELÍAS BARRIOS TOUS

27 de octubre de 2009 12:01 AM

“Usar inmuebles destinados para residencia con fines comerciales, sin la autorización de la licencia de construcción en la modalidad de adecuación, se constituye en una infracción urbanística”, Alcalde Local. Con el objetivo de ejercer el control sobre lo que consideran es una actividad irregular que está afectando el orden público, el alcalde de la Localidad Histórica y del Caribe Norte (1), José Ricaurte Gómez, inició un proceso para poner en cintura a quienes ejerzan la llamada “parahote-lería”. La parahotelería es un fenómeno que, según los gremios hoteleros, ha crecido en todo el país, especialmente desde el 2006, y consiste en que personas jurídicas o naturales alquilan mediante el contrato comercial de hospedaje, inmuebles destinados a vivienda familiar, cambiando sin la de-bida autorización legal, el uso o destinación del inmueble de residencial a comercial, cosa que consideran atenta contra la hotelería formal y las fuentes de empleo que el sector genera. Así se había considerado anteriormente. En entrevista con El Universal el abogado asesor de la Alcaldía de la Localidad 1, Alonso Cortina Acevedo, dijo que no se había intervenido este pro-blema porque se había enfocado desde el punto de vista turístico, por la evasión de impuestos y la inseguridad que genera, sin embargo, -dice- con esto también se violan normas urbanísticas. “Los apartamentos que se alquilan ponen en riesgo a los copropietarios de las edificaciones. Además, hemos visto casos en los que se alquilan a personas que han venido a cometer actos de-lictivos y lo utilizan como si fuera un domicilio permanente, cosa que se presta para atracos y ex-torsiones”, explica Ricaurte Gómez. Por otra parte, el abogado asesor explica que además no están siendo registrados en Cámara de Comercio. “Esto hace que se constituya en una actividad comercial y dejan de ser residencial, por lo que deben registrarse en Cámara de Comercio y cumplir con el resto de la normatividad, incluyendo el pago de los derechos de autor de Sayco y Acinpro”, sostiene Alonso Cortina. Aunque sobre la parahotelería se esperan algunas medidas y cursa un proyecto de ley en el Congreso que presentó el representante Pedrito Pereira, la novedad, según los funcionarios de la Localidad 1, está en el control urbanístico. “El control urbano hay que hacerlo ya que el cambio de uso de un inmueble, de residencial a comercial, debe ser debidamente autorizado mediante la consecución de la licencia de construc-ción en la modalidad de adecuación, de no ser así, tal conducta se constituye en una infracción urbanística”, explica José Ricaurte. Acto Administrativo Así las cosas, por las violaciones descritas, el Alcalde Local, apoyado por su Abogado Asesor, emitieron un acto ad-ministrativo mediante el cual se da inicio de los procesos que terminarán con la sanción de aquellas personas jurídi-cas y naturales a las cuales se les demuestre el ejercicio ilegal de la parahotelería. El Alcalde de la Localidad 1 informó a El Universal que “se ejercerá un control policivo principalmente sobre las in-mobiliarias que prestan el servicio de alquiler de inmuebles por días, mediante contrato comercial de hospedaje, to-da vez que estas en su gran mayoría, fungen como operadores turísticos, administradoras de apartamentos destina-dos la parahotelería”. “Como se entiende que estos inmuebles son legalmente considerados por la ley como establecimientos de comer-cio, debe la inmobiliaria responsable de la administración de estos, demostrar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento exigidos por la ley”, considera Cortina Acevedo. Sanciones Entre las sanciones que contempla en el auto de inicio “mediante el cual se ordena el trámite de proceso sanciona-torio por presunta infracción a normas urbanísticas”, Alonso Cortina dijo a El Universal, que están las que son para los establecimientos que no cumplan con los requisitos de funcionamiento, está la Ley 232 en la cual serán acree-dores a multas sucesivas de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes diarios, por un término de 2 meses, hasta tanto cumplan con los requisitos. En caso de no hacerlo pasan de la multa a un cierre hasta por dos meses. Si no cumplen sigue un cierre definitivo. Si el requisito es de imposible cumplimiento (no es posible adecuarse a la ley por ser de uso residencial se ordena inmediatamente el cierre definitivo). Para el dueño del inmueble –dice el Abogado Asesor- también se le abre un proceso, según ley 388 (Norma de Or-den Público de inmediato cumplimiento) y normas que la complementan (no puede entenderse que el decreto del Ministerio de Turismo que busca reglamentar la parahotelería tenga el alcance de suspender la aplicación de esta Ley), en las cuales dice que si quieren destinar su inmueble a uso comercial debe sacar licencia. Si no lo hace la ley impone multas sucesivas que oscilan entre ocho y quince salarios mínimos legales diarios vigentes. Ya está en marcha José Ricaurte agregó que ya hay algunas inmobiliarias que ofertan el servicio comercial de hospedaje a través de Internet, a las cuales se les ha iniciado el proceso administrativo de control a establecimientos de comercio. Estas son: Inmobiliaria Díaz Ruiz Inmobiliaria Arriendos Alzamora Inmobiliaria Bahía Homes Inmobiliaria Máster Bienes Inmobiliaria su Casa Inmobiliaria Inmobiliaria del Mar Inmobiliaria Páez Flórez

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