Política


Mañana comienza propaganda electoral en medios de comunicación

LEDIS CARO D.

03 de agosto de 2011 05:20 PM

Tras la Reforma Política, son muchas las dudas que surgen en cuanto a las elecciones, en este caso de octubre, y a todo lo que tenga que ver con ese andamiaje.
Lo último que aclaró la Registraduría es lo referente a la fecha de inicio de la propaganda electoral en los medios de comunicación, la cual, según se informó, comienza mañana.
La medida está tomada a través de la Resolución 6221 del 28 de julio de 2001, donde ese ente aclara el calendario electoral con relación a la fecha de inicio de la propaganda electoral a través de los medios de comunicación social.

La propaganda electoral que usa el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
La Resolución 6221, firmada por el registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, y el secretario general, Carlos Ernesto Camargo Assís, establece que el inicio de la propaganda se realizará dentro de los 60 días hábiles anteriores a la fecha de la elección, que este año será el 30 de octubre.
Los días hábiles corren desde el 4 de agosto hasta el 28 de octubre. Hay que aclarar que para la Registraduría, el sábado no es día hábil.
INSCRIPCIONES
La Registraduría también aclaró que la modificación de inscripciones de que trata el artículo 31 inciso tercero de la Ley 1475, o Reforma Política, se refiere a todos los candidatos.
La Resolución 6221 aclara la Resolución 6185 del 27 de julio en la cual se modifica el calendario electoral para las elecciones de autoridades locales, atendiendo lo dispuesto en la Reforma Política que fue sancionada el pasado 14 de julio.
Entre las fechas que fueron ajustadas mediante la Resolución 6185 del 27 de julio de 2011 se encuentra el reemplazo de candidatos a Alcalde que estaba fijada para el miércoles 26 de octubre y ahora será el martes 18 de octubre.
De igual forma, el ente electoral fija para el domingo 30 de octubre la fecha para inicio del escrutinio, el cual, según el texto de la Reforma Política, debe realizarse una vez termine el proceso de votación.
A su vez, el Artículo 36 de la Ley 1475 o Reforma Política establece que “los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético”.

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