Política


Misiones diplomáticas deben respetar normatividad colombiana en temas laborales

COLPRENSA

27 de mayo de 2012 05:37 PM

Los agentes diplomáticos, en ejercicio de funciones, deben respetar las normas de seguridad social vigentes en el país si se trata de un contrato laboral suscrito con un ciudadano colombiano.
Así lo determinó la Corte Constitucional al analizar que de acuerdo con la Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas de 1961, adoptada en Colombia, “los agentes diplomáticos de las misiones o delegaciones acreditas en un país extranjero, no gozan de inmunidad de jurisdicción laboral”.
La determinación de la Corte se produjo al fallar un tutela en favor de Luz Andrea Sana, una ciudadana colombiana que laboró como “criada particular” del ex embajador Ahmad Pabarja, en su momento, jefe de la misión de la Embajada de la República Islámica de Irán en Colombia, y quien  fue despedida cuando comunicó que se encontraba embaraza.
La Corte señaló que el exembajador Ahmad Pabarja además omitió su obligación de acatar las normas internas que ordenan a los empleadores vincular a la seguridad social a los trabajadores que les prestan sus servicios, violando así un derecho fundamental Luz Andrea Sana.
Por esta razón, ordenó a la Embajada de la República Islámica de Irán vincular a Sana a un cargo de igual o similares condiciones al que venía desempeñando al momento de la terminación del contrato laboral, así como a pagarle los salarios dejados de percibir, vincularla al Sistema de Seguridad Social, y reconocerle la licencia de maternidad.
En este caso concreto, la Corte no encontró válidos los argumentos de la demandada según los cuales se había acordado con la mujer que ayudara en la residencia particular del exembajador recibiendo como pago 25 mil pesos y no para trabajar en la sede de la Embajada.
La Sala además precisó que cuando se pactan contratos verbales, si no es especifica la duración del mismo el juez debe entender que son a término indefinido.

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