Política


“No entendemos cómo el concejal sesiona, con detención domiciliaria”

Mesa Directiva del Concejo de Turbaco respondió el derecho de petición respecto al caso de concejal que cumple una medida de detención domiciliaria.

WILSON MORALES GUTIÉRREZ

04 de septiembre de 2020 01:15 PM

La Mesa Directiva del Concejo Municipal de Turbaco respondió el derecho de petición que presentó el abogado Alexander Covilla ante esta corporación.

El jurista pidió que se indicara la situación del concejal Hamer Caro Taborda, teniendo en cuenta que este cumple una medida de detención domiciliaria tras un proceso por el delito de porte o tráfico de drogas, y por el cual porta un brazalete electrónico del Inpec.

Así, la corporación señaló en su respuesta que no ha recibido comunicación de orden judicial referente a los derechos políticos del señor Hamer Caro Taborda.

“Por consiguiente, nos reservamos para con este cabildante la presunción consagrada en el artículo 29, inciso 4: ‘Toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado judicialmente culpable’”, indicó el Concejo Municipal en su respuesta.

Así mismo, la Mesa Directiva señaló que Caro no ha informado de situación jurídica que tenga que ver con medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en su contra.

La corporación también respondió que Caro cumplió con los requisitos para posesionarse como concejal de Turbaco, recordando que solo se pueden restringir los derechos políticos de este por medio de una orden judicial que así lo disponga.

Por ello, el Concejo recalcó que es improcedente la petición del abogado Covilla, quien solicitó que la curul de Hamer Caro la ocupe Walberto Marrugo, pues este quedó de segundo en la lista del partido ASI, detrás de Caro.

“La respuesta de la Mesa Directiva del Concejo no se ajusta al deber ser de la función de los concejales. Alegan que ante ellos no ha llegado información, pero le colocamos de presente la situación del señor Hamer Caro y no han actuado con el deber ser, con el debido proceso. Ellos tienen que investigar si lo que colocamos de presente es verdad o no. Si no es, que presenten denuncias correspondientes por injuria, pero, si es cierto, lo que deben hacer es darle regla al artículo 35 de su reglamento, que es suspender al señor Caro y colocar al que está de segundo en la lista del partido. Esto en cuanto al artículo 134 de la Constitución, que dice que pueden ser suspendidos aquellos funcionarios públicos inmersos en procesos disciplinarios o penales, sobre todo si sobre ellos recae una medida de aseguramiento privativa de la libertad. Aquí se agrava la situación del concejal, porque omite poner en conocimiento a la Mesa Directiva del Concejo su situación judicial, tal como juró decirlo en su posesión, que también es ilegal. No entendemos cómo este concejal logra posesionarse con una medida como la que tiene. No entendemos cómo hace el concejal para sesionar, si tiene una medida de detención domiciliaria por un proceso por tráfico de drogas. Es inconcebible”, concluyó el abogado Alexander Covilla.

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