Política


Nuevo reglamento en justicia arbitral para solución de controversias

REDACCIÓN POLÍTICA

09 de enero de 2012 06:54 AM

El Proyecto de un nuevo reglamento para el arbitraje nacional, que fue presentado por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el apoyo de expertos en el tema, pretende ofrecer un instrumento normativo encaminado al fortalecimiento del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias.
"Un fortalecimiento del arbitraje en Colombia, tanto nacional como internacional, conllevaría a una inminente mejora de nuestro país en los diferentes índices internacionales en relación con la seguridad jurídica ofrecida a inversionistas nacionales e internacionales y el mejoramiento del clima de inversión", dicen los ponentes.
También consideran que el arbitraje juega un papel preponderante dentro del proceso de globalización de la economía colombiana, así como en la atracción de inversión extranjera y el aumento de la inversión nacional, teniendo en cuenta que el proyecto de Ley tiene como objeto dotar de seguridad jurídica a los operadores y usuarios del arbitraje.
La Ley
En el texto del proyecto se equiparan las entidades públicas a las personas que desempeñan funciones públicas, y se equilibra el derecho de postulación entre la jurisdicción ordinaria y la justicia arbitral, de tal manera que se acabe con el desequilibrio o trato diferencial hoy existente, y que consiste en permitir la intervención directa de las partes en la justicia arbitral para aquellos procesos cuya cuantía no supere los cuatrocientos salarios mínimos legales vigentes.
Con la norma propuesta, se iguala la regulación con el tratamiento del Código Procedimiento Civil para los casos en los que no se requiere abogado.
En otras palabras, si la controversia puede adelantarse en la justicia ordinaria, sin necesidad de concurrir a través de apoderado, el proceso arbitral las partes podrán adelantarlo en las mismas condiciones, es decir, sin la obligatoria intervención de un abogado.
En cuanto al pacto arbitral, y para efectos de claridad, se incluye un inciso, según el cual se establece la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.
Competencias
La ley incluye un inciso final en el que se establece que serán válidas las estipulaciones de las partes que establezcan condiciones, o el agotamiento de requisitos previos a la convocatoria del arbitraje (denominadas cláusulas escalonadas).
En otros términos, se establece que aquellas estipulaciones previstas en el pacto arbitral o en cualquier otro medio, tendientes a agotar requisitos de procedibilidad, y sean meramente pactadas por las partes, si bien son válidas, de ninguna manera afectan la competencia del tribunal y, mucho menos, la posibilidad de acudir a los jueces para la solución de la controversia.

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