“Todo mi actuar en el Fondo de Pensiones fue dentro de la norma. Que el alcalde diga la verdad y lea los documentos sobre la pensión otorgada cuando lo dirigí, estaba cumpliendo una orden judicial, así que el alcalde debe retractarse”, dijo el concejal Óscar Marín Villalba con respecto a las acusaciones realizadas por el alcalde de Cartagena, William Dau Chamat.
El mandatario habló en un en vivo de Facebook, el pasado 27 de junio, sobre la investigación que adelanta la Fiscalía del presunto detrimento patrimonial, por cerca de $15.400 millones, por haber concedido pensiones a personas que no cumplían con los requisitos para acceder a ellas.
Se refirió a la poca actuación de la Fiscalía y cuestionó a dos concejales, entre ellos Óscar Marín, quien, según el alcalde Distrital, habría expedido resoluciones para conceder al menos 10 pensiones de estas.
Ante esto, el concejal mencionó que en su periodo en el fondo solo expidió una resolución por el caso de Ángel María Ramos Zúñiga y fue en cumplimiento de una orden judicial, de no hacerlo iría a la cárcel por desacato.
El caso de pensión
El Juzgado Promiscuo municipal de Córdoba Bolívar tuteló en mayo de 2013, los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la dignidad humana y a la salud del actor, en este caso Ángel Ramos. Igualmente, ordenó al Fondo Territorial de Pensiones del Distrito, que en 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, se proceda al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación que consagra el Acuerdo Laboral del 4 de agosto de 1995, al señor Ángel María Ramos Zúñiga desde el 1 de abril de 2004 con el 68% del último salario promedio devengado.
Y, en el artículo tercero de la sentencia, ordenó el reconocimiento y pago del retroactivo pensional del accionante desde que se reconozca su derecho de pensión hasta que se realice la respectiva inclusión en nómina, con los reajustes anuales establecidos en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
“El alcalde en el Facebook live mostró un documento, un auto del 18 de diciembre de 2013 de la Corte Constitucional, un oficio que va dirigido a la oficina jurídica de la Alcaldía de Cartagena y esta me lo remite después, el oficio remisorio y el auto. Él solo mostró uno, no todo el documento. Yo le expliqué al magistrado todo lo que sucedía con este caso, todos los argumentos jurídicos que al final dieron origen a la Sentencia 375 que frenó todo el tema del carrusel de las pensiones por jueces de municipios”, indicó Marín Villalba.
En el auto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, resolvió la suspensión inmediata y hasta tanto esa sala no dicte fallo en el presente proceso o disponga lo contrario, los efectos del numeral tercero de la sentencia dictada por el Juzgado promiscuo Municipal de Córdoba (Bolívar) el 23 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por Ángel María Ramos Zúñiga contra el Distrito de Cartagena y el Fondo Territorial de Pensiones.
Lío heredado
“Solo ordena suspender el numeral tercero de la sentencia, el artículo quedó muerto. La corte no se pronuncia ni con el primero, ni con el segundo. Yo heredo esto, entro al fondo de pensiones con desacato porque no se le cumplía el fallo al señor, entonces yo elevo el desacato a consulta al juez del circuito de El Carmen de Bolívar, quien no puede resolver porque no tiene el expediente. Yo le mando el auto y el oficio del juzgado promiscuo”, explicó el concejal.
Es así como en marzo de 2014, el mismo juzgado de Córdoba Bolívar, radica un incidente de desacato ante el fondo, donde suspende el trámite en lo referente al numeral tercero de la sentencia proferida por esa misma judicatura, el que suspendió la corte. En el mismo, se declara nulo todo lo actuado en ese incidente y en el sexto numeral rehace la actuación procesal surtida a partir de la providencia anulada y ordena abrir incidente de desacato por el presunto incumplimiento de los numerales primero y segundo de la sentencia del 23 de mayo de 2013.
Para ello le da tres días para que el director del Fondo Territorial de Pensiones, en ese entonces Marín Villalba, conteste, solicite y adjunte pruebas.
“No tengo más nada que, el 5 de mayo de 2014, sacar la resolución 3019 de 2014 por medio del cual se reconoce pensión al señor Ángel María Ramos Zúñiga, en cumplimiento de un fallo judicial. No desobedeceré a un juez”, precisó el actual concejal.
Comentarios ()