La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que no se pronuncie sobre una demanda interpuesta en contra de la Ley 1592 de 2012 que reformó la Ley de Justicia y Paz.
Se trata de varias expresiones de esa ley que fueron demandadas por una ciudadana argumentando que la definición de “víctima” allí establecida vulnera la Constitución Política respecto del amparo de la familia como institución básica de la sociedad.
De acuerdo con la demanda, la definición de víctima deja por fuera a los hijos adoptivos y padres adoptantes respecto de los integrantes de la Fuerza Pública muertos en servicio.
La Procuraduría señaló en su concepto que el artículo 2° de la Ley 1592 de 2012 incluye tanto "al cónyuge, compañero permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida”, como a “los demás familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley”.
En este sentido, consideró la Procuraduría que la demanda parte de una interpretación equivocada de la norma, ya que la misma establece una noción amplia del concepto de “víctima” que no supone las exclusiones o discriminaciones que se argumentaron por parte de la demandante.
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