Política


Se alista el ambiente para candidatos por firmas

La fecha límite para registrar comités por firmas, con el ánimo de postular uno o varios nombres para cargos de elección popular, es el 27 de junio próximo. Pese a ello aún no se conocen comités en ese trámite.

ERNESTO TABORDA HERRERA

11 de febrero de 2019 12:00 AM

Aunque en la ciudad se conocen algunos nombres de quienes han manifestado su intención de aspirar a la Alcaldía de Cartagena o a la Gobernación de Bolívar, aún no se sabe a ciencia cierta quiénes lo harán por firmas ni cuántos obtendrán un aval de una colectividad o partido político.

Sin embargo, el país abre la posibilidad para que todos los ciudadanos puedan aspirar a un cargo de elección popular, como lo ordena la Constitución Política, a través del mecanismo de los comités por firmas.

En el país está reglamentado el procedimiento para el registro de comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, así como en la circular 163 de 2018, mediante la cual se describe este procedimiento. El Consejo Nacional Electoral recoge toda esa normativa en su portal web.

¿Qué deben saber?

Para dar cumplimiento al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la resolución 15319.

El documento recoge lo que deben hacer quienes busquen este mecanismo electoral.

“El comité debe estar integrado por tres ciudadanos y registrarse ante la autoridad electoral correspondiente, desde el inicio de las actividades del calendario electoral y hasta un mes antes del cierre del proceso de inscripción de candidatos. Para el caso de las elecciones del 27 de octubre de 2019, el registro del comité se realizaría hasta el 27 de junio de 2019”, anunció la entidad.

Estos ciudadanos inscriptores deben solicitar el registro ante la autoridad electoral competente, dependiendo del cargo o la corporación a la que se aspire.

Deberán hacerlo ante los delegados departamentales del Registrador Nacional si van a postular candidatos a la Gobernación y listas de candidatos a la Asamblea Departamental.

El trámite ante los registradores especiales del Distrito se hará para postular a candidatos a la Alcaldía, en este caso de Cartagena, y lista de candidatos para el Concejo Distrital.

Para postular candidatos a las alcaldías y lista de candidatos para los concejos municipal y juntas administradoras locales, este trámite debe hacerse ante los registradores municipales.

El costo

Uno de los reclamos ciudadanos al sistema electoral es el alto costo que deben pagar quienes busquen aspirar por firmas. En Cartagena es de una póliza que oscila entre los $150 millones y $300 millones, sin contar los gastos logísticos para hacer posible el recoger más de 60 mil firmas.

Ponerle un nombre

El Consejo Nacional Electoral dice que una de los requisitos más importantes está en el nombre del comité.

En 2011, el nombre del exalcalde Dionisio Vélez se dio a conocer con el movimiento por firmas ‘Sí es Posible’, con el que se inscribió como candidato a la Alcaldía en las elecciones de octubre, cuyas elecciones terminó ganando el fallecido Campo Elías Terán. Vélez fue el alcalde de Cartagena, tras las muerte de Terán, al ganar las elecciones atípicas del 2013, avalado por los partidos Liberal y Alianza Verde.

Otro movimiento que tuvo trascendencia en la ciudad fue el del excandidato a la Alcaldía, Andrés Betancourt, quien creó Cartagena Confirmas, del cual hoy hay una concejal.

El exalcalde de Cartagena Manolo Duque, quien dejó el cargo en medio de un escándalo por corrupción, ganó en 2015 la elección por su movimiento por firmas “Primero la Gente”, cuyo rótulo aún subsiste el Plan de Desarrollo Distrital.

Sin embargo, en medio de toda la crisis de gobernabilidad que ha padecido la ciudad desde 2012, cuando asumió Terán, hasta ahora, se cree que los movimientos volverán.

El CNE hace énfasis en el nombre del comité, que termina convirtiéndose en el rótulo que definirá el Plan de Desarrollo y la identidad del futuro mandatario o mandataria. Los comités por firmas también aplican para listas para concejos, ediles y diputados.

Clase de voto

Entre los requisitos el Comité deberá determinar la opción del voto, si es preferente o no preferente, en el caso de las corporaciones.

Junto con la solicitud del registro del Comité, se debe entregar en medio magnético (disco compacto) para la aprobación del Consejo Nacional Electoral, el logo símbolo que los identificará en la tarjeta electoral, el cual deberá cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 5 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

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