Política


Texto completo de la Proposición 166

EL UNIVERSAL

29 de octubre de 2012 06:01 PM

El texto completo de la proposición 166 el siguiente:
Concejo de Cartagena
EF. Evaluación del estado de invalidez del Señor Alcalde de Cartagena de Indias. Dr. Campo Elías Terán Dix.
Desde el 15 de agosto del presente año, el Alcalde mayor de Cartagena de indias, fue incapacitado y está bajo tratamiento médico desde entonces. Hoy 75 días después y ante la inminente terminación de su incapacidad, la ciudadanía y este concejo no han obtenido un informe oficial del verdadero estado de salud del señor alcalde, a pesar de las diversas solicitudes verbales y oficiales que se han hecho como a continuación describimos.
El 15 de agosto el señor alcalde fue internado e incapacitado, el 4 de septiembre ante los inminentes rumores y especulaciones que desorientan a la ciudadanía, este concejo de manera responsable, oportuna y cobijado por la ley solicito mediante proposición 140, a la EPS que certificara el estado de salud del señor Alcalde, la cual fue remitida mediante oficio SG1185/12 a la dirección de talento humano.
Posteriormente el 3 de octubre ante la evasiva y la desatención de la solicitud, fue aprobada en plenaria una segunda solicitud dirigida a la nueva EPS, que fue remitida el mismo día mediante oficio SG1222/12, la cual fue recibida como consta en los anexos a esta proposición.
El día 5 de octubre fue recibido en esta corporación la respuesta a la proposición 140, anexando las certificaciones de incapacidad del señor alcalde desde la fecha del inicio de la misma, pero sin que se presentara el dictamen solicitado, vale la pena anotar que dichas incapacidades 0000952099 y 0000948462 establecen un diagnostico G459 ( isquemia cerebral ) con contingencia de enfermedad general e incapacidad ambulatoria, situación diferente a la que manifestó el mismo paciente públicamente a principios de septiembre cuando adujo que su estado de salud correspondía a un cáncer de pulmón. (Ver artículo del periódico El Universal, septiembre 11 de 2012) la cual no ha sido tratada evidentemente como enfermedad general.
Es por esta razón que solicitamos establecer el diagnostico correcto de dicho paciente y el tratamiento del mismo.
A su vez solicitamos a la procuraduría y a la superintendencia de salud y a la Fiscalía abrir investigación a la nueva EPS, por certificar incapacidades que no corresponden a la realidad, expresada por el mismo paciente en este caso el señor Alcalde de Cartagena.
Hoy reiteramos desde esta corporación la solicitud que en el ejercicio de nuestras funciones de control político establecidas en el parágrafo único del articulo 7o de la ley 768 de 2002. Para que se nos suministre la información y aclarar el verdadero estado de salud del señor alcalde, tema de interés general y no exclusivo de su próximos colaboradores o su núcleo familiar. Y en consecuencia, determinar si el mandatario se encuentra en pleno uso de sus facultades físicas y mentales para cumplir con sus funciones constitucionales y legales, consagradas en el articulo 9 de la ley 768 de 2002. Es de público conocimiento que el señor Alcalde padece un cáncer de pulmón y se encuentra incapacitado, sin que exista claridad de su real condición, pero sobretodo y lo que nos concierne legalmente a nosotros los concejales no es su salud, sino la situación de incertidumbre y desestabilización político administrativa que se genera por no tener certeza en las decisiones y de quien las toma. No nos cobija otro interés, representamos al pueblo representamos a Cartagena y es nuestro derecho exigir legal y políticamente para mantener un clima de certidumbre y certezas.
Es dable aclarar que si bien es cierto la información solicitada se desprende de su historia clínica, esta persona no es un ciudadano común, se trata del mandatario de los cartageneros, una figura publica que toma decisiones trascendentales para la buena marcha del distrito. Un funcionario con grandes responsabilidades administrativas, por lo tanto en aras al interés general, principio fundante de nuestro estado social de derecho, solicitamos esta información, respetamos su condición humana pero exigimos su responsabilidad política como Alcalde.
Ahora bien, el concejo hoy  va mas allá y solicitamos de manera exacta y precisa determinar la calificación del estado de invalidez del señor Alcalde de Cartagena como lo dicta el articulo 41 de la ley 100 de 1993. Modificado por el articulo 142 del decreto 19 de 2012. De acuerdo a lo reglamentado en el articulo 32 de la ley 1151 de 2012.
La EPS debe determinar en primera instancia la perdida de capacidad laboral. En caso que el señor alcalde no estuviese de acuerdo, debe manifestar su inconformidad y la entidad en este caso la EPS debe remitir a la junta regional de calificación de invalidez del orden regional, cuya decisión es apelable ante la junta nacional de calificación de invalidez.
De igual forma manifestamos que  las incapacidades no pueden alargare en el tiempo de manera indefinida. El artículo 98 de la ley 136 de 1994. Establece que las incapacidades por enfermedad superior a 180 días es considerada falta absoluta.
También queremos solicitar cuales fueron las condiciones legales, técnicas y jurídicas que se tuvieron para haber procedido a hacer los diferentes encargos de los diferentes alcaldes. Es deber de la administración esclarecer que conociendo las certificaciones de incapacidad de la EPS del mandatario local, se hubiese procedido a hacer encargos sin termino definido, cuando son claras las duraciones de las incapacidades y encargos.
Solicitamos de manera formal a la procuraduría y personería se abran las investigaciones pertinentes y se nos informe de manera urgente el estado de estas investigaciones.
Enviar copia de la misma remitida por el presidente de la corporación a las siguientes autoridades.

CC.
Excelentísimo Presidente de Colombia Dr. Juan Manuel Santos Calderón
Alcalde encargado. Dr. Bruce Mac máster.
Gobernador de Bolívar. Dr. Juan Carlos Gossain Rognini.
Procurador General. Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado.
Ministro de salud. Dr. Alejandro Gaviria.
Fiscal General de la Nación, Dr. Eduardo Montenegro
Superintendente de salud. .Dr. Gustavo Morales Cobo.
Personero Distrital. Dr. William Matson".

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