Política


Tribunal ordena revisar de nuevo firmas en revocatoria de Gustavo Petro

COLPRENSA

25 de junio de 2013 06:18 PM

Por considerar que el derecho a la defensa y a la contradicción de la prueba del Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, fueron vulnerados en el proceso de revisión de las firmas que buscan su revocatoria, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tumbó la resolución 766 de la Registraduría que ordenaba convocar a elecciones para decidir si se revocaba al mandatario bogotano.
“La Sección Tercera del Tribunal ordenó tutelar el derecho al debido proceso…;”, dijo el abogado del mandatario capitalino; Flavio Rodríguez, quien hizo referencia a un fallo de tutela en el que se cuestionó el proceder de la Registraduría Nacional del Estado Civil, porque al parecer impidió que Petro pudiera intervenir en el proceso que se sigue en su contra y en ese sentido defenderse.
Rodríguez añadió que esa determinación se dio “porque las garantías del derecho a la defensa y de contradicción de la prueba habían sido violentadas y ordenó que con la intervención de la defensa se reinicie, desde el principio la revisión, una a una, de las firmas que fueron recaudadas”.
De la misma manera –dijo el jurista- el tribunal fijo un plazo de 48 horas para que les sea entregado el informe sobre la revisión de rúbricas, para que desde ese momento él y otros abogados de Petro puedan intervenir y hacer valer el derecho a la defensa.
De esta manera, no sólo será la Procuraduría la que haga presencia como acompañante a lo largo de este caso, sino que la defensa de Petro pueda conocer las cartas decadactilares para confrontarlas con las firmas recopiladas por el representante Miguel Gómez Martínez, promotor de la revocatoria del mandato del burgomaestre.
“Nosotros podremos pedir pruebas, intervenir en la práctica de las mismas, los mismo que cuestionar y contradecirlas, lo cual hasta ahora no habíamos podido hacer”, dijo Rodríguez para quien esta es una clara manera de garantizar los derechos fundamentales de Petro.
Esta decisión podría ir en revisión a la Corte Constitucional, en caso de que sea impugnada por la Registraduría.

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