En el Senado de la República se insistirá en la presentación de un nuevo proyecto de ley para eliminar el cobro de reconexión de los servicios públicos para evitar injustificados cobros a las familias de menos recursos económicos.
Lo anterior a pesar de que la Corte Constitucional declaró inexequible la iniciativa que fue aprobada por el Congreso. Incluso, buscarán, si es el caso, incluirlo en el articulado del Plan Nacional de Desarrollo que se debate actualmente.
Con esta decisión, la Corte abrió nuevamente el camino para que las empresas de agua, energía y gas cobren el restablecimiento del servicio de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3.
El senador liberal Lidio Arturo García, autor del proyecto de ley, sostuvo que atendiendo las quejas e inconformidad de la ciudadanía frente al fallo insistirá para que el no cobro de la reconexión sea una realidad.
La iniciativa fue considerada como inconveniente por el gobierno del presidente Juan Manuel Santos, que se abstuvo de sancionarlo y decidió objetarlo. La iniciativa, según la objeción, vulneraba el principio de solidaridad y se constituía en un factor de inequidad contra las personas que pagan oportunamente la reconexión. De igual manera se argumentó que atentaba contra el artículo 367 de la Constitución, al excluir del régimen tarifario de los servicios públicos los costos reales en los que incurren las empresas.
Didier Lobo Chinchilla, senador de Cambio Radical, afirmó que “una familia cuando le cobran o le cortan el servicio es porque en realidad no ha tenido cómo pagar su recibo”.
Para el senador Richard Aguilar, es necesario propender por la equidad. “Muchos se gastan pagando un servicio de gas, por ejemplo nueve mil pesos, pero la reconexión puede costar 30.000 pesos”.
En promedio, a un hogar de estrato 1, 2 o 3 la reconexión le representa un costo adicional que oscila entre 50.000 y 80.000 pesos. El anterior proyecto buscaba modificar el artículo 142 de la Ley 142 del 1994 “para así establecer un plazo máximo de reconexión o restablecimiento del servicio de 24 horas, los cuales serán contados a partir del momento en que el usuario haya eliminado la causa de la suspensión del mismo”.
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