Política


William Dau confirma que Guillermo Ávila regresará a su administración

Juez ordenó que reintegren a Guillermo Ávila como secretario de Planeación del Distrito, luego que este fuese apartado del cargo por una moción de censura.

Todo está dado para que Guillermo Ávila Barragán regrese al equipo de gobierno del alcalde William Dau Chamatt, luego que lo apartaran de la administración a finales del año pasado tras una moción de censura que impulsó el Concejo Distrital contra este.

Así lo decidió el juez Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de Conocimiento de Cartagena, quien indicó que Ávila debe ser reintegrado a su cargo, tras resolver la impugnación a un fallo de una tutela.

La acción de tutela la interpuso Ávila Barragán contra el Concejo de Cartagena, pues alegaba que con la moción de censura que profirió la corporación en su contra se le había violado el derecho al debido proceso y al trabajo.

El 29 de diciembre del 2020, la tutela fue declarada como improcedente por parte del juez Segundo Penal Municipal para Adolescentes (primera instancia). Sin embargo, ese fallo fue impugnado por Guillermo Ávila.

El juez Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento asumió la impugnación. Al analizar el caso, concluyó que a Ávila Barrangán, como alegaba este, sí se le violó el derecho al debido proceso. Además, indicó que la tutela sí era un mecanismo para atender el caso, contrario a lo planteado por el juez de primera instancia.

“A juicio de este juzgado, ese argumento del fallador de primera instancia debe ser desestimado, porque no consulta el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional en casos similares al que hoy nos ocupa”, indicó el juez de segunda instancia.

Fallas

Acogiendo también los argumentos del accionante, el juez indicó que hubo fallas de parte del Concejo Distrital en el procedimiento para la aplicación de la moción.

“Ahora bien, hasta este momento del recuento fáctico, para este despacho no queda claro quiénes fueron los cabildantes que hicieron la propuesta de moción de censura en la sesión del 1 de diciembre de 2020. Lo anterior por cuanto el artículo 313 numeral 12, adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 01 de 2007, dispone que: “La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo”, señala el fallo.

Así mismo, el juez agregó que en la proposición de la moción de censura contra Barragán, que se hizo el 1 de diciembre del 2020, “no aparece probado” que la mitad más uno de los concejales realizaron la proposición, “configurándose con ello la primera irregularidad”.

“Fue más desacertado aun, el desarrollo de la sesión de la plenaria celebrada el 10 de diciembre de 2020 del Concejo Distrital de Cartagena de Indias, pues constituyó una clara inobservancia y un flagrante desconocimiento de las normas constitucionales y legales, sumado al desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional frente al trámite de moción de censura”, indicó el juez.

De igual forma, en el fallo señaló: “De ese modo, el Concejo desconoció dos de los presupuestos constitucionales que regulan el trámite de la moción de censura, pues no hay certeza si la propusieron la mitad más uno de los concejales, el día que dicen que hicieron la proposición de moción de censura y, en gracia de discusión, en el supuesto de que la haya propuesto la mayoría requerida, lo fundamental es que la votación sobre si se censuraba al mencionado secretario de Planeación, no se efectuó entre el tercer y décimo día después de finalizado el debate de moción de censura, vulnerando con ello el derecho fundamental al debido proceso del señor Guillermo Enrique Ávila”.

Así, el juez le dio 48 horas al presidente del Concejo, el cabildante Wilson Toncel, para proceder a declarar la nulidad de la moción de censura y para que le comunique al alcalde William Dau que debe reintegrar a Ávila a su cargo.

Por último, el juez de segunda instancia le advirtió al Concejo que, “en caso de insistir en el trámite de moción de censura en contra del secretario de Planeación Distrital, lo adelante cumpliendo de manera cabal el procedimiento contenido el artículo 313 numeral 12 de la Constitución Política de Colombia y el reglamento interno de esa corporación”.

El presidente del Concejo indicó que consultó con la Oficina Jurídica de esa corporación y desde allí se indicó que lo procedente será llevar a la plenaria la decisión, para que así se acoja el fallo de segunda instancia (declarar la nulidad de la moción).

“Una vez acogido el fallo, como presidente le notificaré al alcalde para que obre conforme a sus competencias. Frente al fallo de segunda instancia de la acción de tutela, el único recurso procedente es el de revisión ante la Corte Constitucional. Aún no se ha determinado si se hará uso de este recurso, por lo pronto nos dispondremos a cumplir la sentencia”, dijo Toncel.

Se espera que en la sesión de hoy del Concejo sea presentada ante la plenaria la decisión del juez de segunda instancia.

Luego que el Concejo la acoja, será decisión de Dau si Ávila regresa o no a la administración.

El mandatario indicó que le alegra la decisión a favor de Guillermo Ávila, pues hay que anotar que ha señalado que este era uno de sus funcionarios destacados.

“Quiero que esté en la administración porque es una persona valiosa y muy capacitada”, explicó Dau, señalando que aún no sabe si Ávila regresará a la Secretaría de Planeación (donde hace poco nombró a Juan David Franco), o si lo pondrá en otra dependencia.

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS