Por llevar a cabo una conciliación laboral sin tener facultades para ello y ordenar el pago de la suma pactada con los peticionarios, la Procuraduría General de la Nación, en decisión de segunda instancia, destituyó e inhabilitó a Robins de Jesús Vitola Álvarez, en su condición de alcalde encargado de Coveñas.
Al exalcalde encargado, Vitola Álvarez lo destituyeron e inhabilitaron por el término de 13 años y nueve meses por utilizar recursos por valor de mil 762.339.157 pesos destinados para inversión en el pago de la mencionada conciliación.
El Órgano de Control reprochó a Vitola Álvarez haber ordenado el traslado de recursos con destinación específica provenientes de regalías para pagar el valor conciliado entre el municipio que representa y servidores públicos de la administración, sin tener en cuenta que este gasto no estaba presupuestado.
La Procuraduría General de la Nación consideró que dicha conciliación se adelantó ante una autoridad incompetente y no contó con la aprobación ejecutoriada por el juez de conocimiento y sin asesorarse de la legalidad de las reclamaciones hechas por los peticionarios.
En el mismo fallo le fue impuesta la sanción de destitución e inhabilidad por el término de 11 años y tres meses a Angelmina Isabel Romero Pérez, actual inspectora de trabajo de Tolú, por direccionar la referida conciliación, usurpando la competencia que para estos casos esta atribuida a las procuradurías judiciales administrativas.
La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública puntualizó que la competencia funcional para las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo recae, solamente, en los agentes del Ministerio Público asignados a esa jurisdicción y ante los centros de conciliación debidamente autorizados para ello.
Al mismo tiempo recordó a los disciplinados apartes de la sentencia C-1195 de 2001 que señala que “(…;) con el fin de proteger la legalidad y los intereses patrimoniales del Estado, la conciliación administrativa debe ser aprobada judicialmente”.
El Ministerio Público calificó las conductas del exmandatario municipal y la inspectora de Trabajo como gravísimas cometidas a título de dolo.
Tras confirmar el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional Sucre, la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública precisó que contra la presente decisión no procede ningún recurso.
