Mediante decreto No. 0456, del 22 de mayo de 2020, el alcalde Jaime Pumarejo Heins anunció la prorroga del aislamiento preventivo obligatorio y extensión del ‘Pico y Cédula’ en Barranquilla hasta el lunes 1 de junio de 2020.
En el Artículo 1 del Decreto se anuncia que se prorroga “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en la jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla hasta las doce de la noche (12:00) del día 31 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19. La medida de aislamiento preventivo obligatorio se extenderá en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla en los mismo términos y condiciones determinadas por el Gobierno Nacional”.
Circulación de personas y vehículos
En el mismo decreto se manifiesta que está prohibida “la circulación de todas las personas y vehículos en la en la jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla”, pero hace salvedades como que “se permite la circulación de personas y vehículos exclusivamente en los siguientes casos y actividades: asistencia y prestación de servicio de salud; adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población”.
También se autoriza el desplazamiento para que acudan a servicios como los bancarios, financieros, de operadores de pago, compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, servicios notariales, de registro de instrumentos públicos y almacenes de compraventa con pacto de retroventa.
De igual manera se permite la asistencia y cuidado de niños, niñas y adolescentes, personas mayores de 70 años, personas en estado de discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren de la asistencia de personal capacitado o cuidadores.
Pero aclara en el Artículo 5 que la “circulación individual de personas y vehículos para adquisición de bienes y servicios: sin perjuicio de las actividades exceptuadas por el artículo 3 Decreto Nacional 636 de 2020 y el presente decreto, los habitantes del Distrito de Barranquilla solo podrán ejercer las actividades que se mencionan a continuación según el último dígito de su documento de identificación y en el día de la semana que corresponda”.
El ‘Pico y Cédula’ en Barranquilla queda así:
- Lunes 25 de mayo 2 y 3
- Martes 26 de mayo 4 y 5
- Miércoles 27 de mayo 6 y 7
- Jueves 28 de mayo 8 y 9
- Viernes 29 de mayo 1 y 0
- Sábado 30 de mayo 2 y 3
- Domingo 31 de mayo 4 y 5
- Lunes 1 de junio 6 y 7.
Las personas que sean sorprendidas desobedeciendo esta disposición, serán amonestadas en los términos del artículo 174 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y conducidas a su lugar de residencia o habitación por las autoridades de Policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias de conformidad con el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 y los artículos 368 y 369 del Código Penal.
Los establecimientos de comercio y/o locales comerciales que no acaten estas medidas podrán ser sancionados con Multa General Tipo 4 y la suspensión temporal de la actividad por incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016.
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