Regional


Cargos contra el Gerente de Aguas de Sucre

EL UNIVERSAL

10 de julio de 2011 12:01 AM

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Octavio Enrique Jatib Dajud, en su condición de gerente General de Empresa Aguas de Sucre S.A. E.S.P, por presuntas irregularidades en materia contractual.
La determinación adoptada por la Procuraduría Regional de Sucre señala que se habría presentado un sobrecosto en la compra de un software de gestión documental adquirido mediante un contrato de compraventa suscrito el 12 de julio de 2010 por un valor de $39.900.000.
Según la investigación adelantada, en el mercado, un software con las mismas características oscilaba para esa época entre los 8 y 10 millones de pesos, situación que posiblemente no fue constatada por el investigado.
Adicionalmente, en el marco de la cuestionada contratación, Jatib Dajud habría incurrido en falta disciplinaria al omitir la consulta del registro del proveedor, los precios indicativos de referencia y códigos CUBS para el producto adquirido y el registro del precio de éste, componentes que integran el Sistema de Información para la Contratación Estatal (SICE).
Según el ente de control, con su conducta Jatib Dajud habría vulnerado los principios de transparencia y de publicidad de la contratación estatal.
De otra parte, al parecer, para la fecha de la adquisición del software Aguas de Sucre no contaba con el plan de compras registrado en el SICE, es decir que este producto se habría adquirido sin haber planificado su adquisición.
Por último, la Procuraduría cuestionó a Jatib Dajud porque al parecer realizó la contratación señalada sin verificar la inscripción del proveedor en el registro único de proponentes de la Cámara de Comercio el cual contiene toda la información relacionada con la experiencia financiera, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente.
En ese sentido advierte el Ministerio Público que esta verificación era obligatoria para la celebración del contrato aludido, “puesto que tal requisito era el que habilitaba al contratista para celebrar este tipo de contratos con las entidades estatales y sólo se cumplió por parte del contratista con la obligación advertida el día 28 de diciembre de 2010, fecha posterior a la de la celebración del contrato en cita”.

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