Córdoba


Flexibilizan pico y cédula; y decretan toque de queda en Córdoba

Saldrán cuatro dígitos por día, pero a las ocho de la noche todo el mundo debe estar en casa.

NIDIA SERRANO M.

01 de junio de 2020 01:02 PM

Dos nuevas medidas empezaron a regir este lunes en Córdoba. Se trata de la flexibilización del pico y cédula, el cual pasó de dos a cuatro dígitos por día, y el toque de queda desde las ocho de la noche hasta las cinco de la mañana, de lunes a viernes, y desde las seis de la tarde durante los fines de semana.

El anuncio fue hecho por el gobernador del departamento, Orlando Benítez, quien sostuvo que se está haciendo más flexible esta restricción de circulación por aislamiento preventivo obligatorio, asegurando que los fines de semana podrán salir cinco dígitos. (Lea aquí: Montería mantendrá pico y cédula)

Ambas medidas regirán hasta el próximo primero de julio y según el mandatario, es necesario que cada persona sea consciente de la responsabilidad que tiene en este momento y que en el caso concreto de las personas que han sido diagnosticadas con COVID-19, estas y sus contactos estrechos no deben salir del lugar donde están llevando a cabo su aislamiento preventivo obligatorio, durante el tiempo y conforme a las recomendaciones médicas y de las autoridades de salud.

Así mismo, insistió en que el uso de tapabocas convencional será obligatorio en todos los espacios públicos, pero que ello no elimina la necesidad de lavarse las manos y el distanciamiento social.

De igual forma continua la implementación de puestos de control sanitario departamental, a cargo de la fuerza pública con puntos especiales en los límites del departamento de Córdoba, en los principales corredores viales y en puntos de conexión con municipios sin afectación del COVID-19, para adelantar labores sanitarias de identificación, control, prevención, tamizaje de personas y desinfección de vehículos provenientes de otros departamentos y territorios de país.

El mismo decreto contempla la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, hasta tanto se haya superado la declaratoria de emergencia sanitaria en Colombia, pero no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, las cuales podrán venderse para llevar, a través del comercio electrónico o por entrega a domicilio.

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS