Regional


Corte Constitucional vigila el respeto a los derechos

EL UNIVERSAL

10 de agosto de 2011 12:01 AM

En julio pasado, se cumplieron 20 años de la promulgación de la Constitución de 1991, redactada por una asamblea en la que tuvieron cabida distintos actores sociales, indígenas, guerrilleros reinsertados a la vida civil, minorías, partidos tradicionales y nuevos movimientos .
El cambio más importante, a juicio del magistrado de la Corte Constitucional Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, es que pasamos de un Estado de Derecho a ser un Estado Social de Derecho, lo que se expresó en el amplio catalogo de derechos y garantías para los ciudadanos.
Pretelt Chaljub es un jurista cordobés que ha tenido una carrera ascendente en la vida pública y antes de integrar la Corte Constitucional fue magistrado del Consejo Nacional Electoral.
Con él dialogó El Universal sobre lo que significa la Constitución de 1991 y sobre dos importantes fallos de la Corte Constitucional, uno de ellos relacionado con Montería.

Mucho se ha discutido sobre la reciente decisión de la Corte referida a si las parejas del mismo sexo tienen derecho a contraer matrimonio. ¿Podría explicarnos el alcance de esta decisión?
En primer lugar, debe entenderse que la Corte Constitucional reconoció el trascendental papel que cumple el legislador en un régimen democrático, pues en una sociedad pluralista como la nuestra, la forma de lograr consensos es la discusión pública que se lleva a cabo en el Congreso.
Para tomar una decisión, la Corte analizó el alcance del artículo 42 de la Constitución Política. En ese contexto, se deja claro que, en la actualidad, el matrimonio se encuentra reservado a las parejas heterosexuales, es decir, hombre y mujer.
Sin embargo, en razón del paulatino reconocimiento de sus derechos patrimoniales a partir de la Sentencia C-075 de 2007, se presenta un déficit de protección por cuanto no existe una figura jurídica mediante la cual las parejas del mismo sexo puedan formalizar su unión. Sin embargo, este vacío no puede ser suplido, en principio, por el juez constitucional, sino que es el Congreso el escenario propicio para que con la participación de los afectados en la deliberación colectiva y en la toma de decisiones, se regule de manera sistemática y organizada sobre sus derechos, con la finalidad de eliminar el referido déficit. Para ello la Corte da al Congreso hasta el 20 de junio de 2013.
Esta sentencia es un gran avance que armoniza tanto los derechos reclamados por las parejas del mismo sexo como el respeto a los canales democráticos. No sobra recordar que la Corte Constitucional ha venido reconociéndoles todos los derechos patrimoniales, así como el derecho a alimentos, seguridad social, agravantes en materia penal, inhabilidades e incompatibilidades, entre otros.

En los medios de comunicación se hablado recientemente de la sentencia T-458 de 2010 y se acusa a la Corte de frenar el desarrollo del proyecto de ampliación de la ronda del Río Sinú. ¿Podría explicarnos los alcances de este fallo?
En la sentencia T-458 de 2001, que resuelve la acción de tutela iniciada por ASOLAVAMOS contra la Alcaldía de Montería y la CVS, considero necesario aclarar que la Sala de Revisión reconoce que la actuación de la CVS se ha ajustado al Decreto 1594 de 1984, que prohíben el lavado de vehículos en las orillas de los ríos y el vertimiento de residuos líquidos sin tratar provenientes de dicha actividad, para garantizar la protección del medio ambiente, deber que es responsabilidad de todos los ciudadanos. En la sentencia no se desconoce la importancia del proyecto de la Ronda del Sinú para el desarrollo de Montería, pero tampoco se ignora la situación de los lavadores de vehículos que se encuentran desde hace más de 20 años en el espacio requerido para adelantar el proyecto y con el consentimiento tácito de las autoridades.
Por eso, si bien se tutela el derecho al mínimo vital de los integrantes de Asolavamos y de sus familias, ello no quiere decir que las autoridades no puedan ejecutar el proyecto de ampliación de la Ronda del Sinú o ejecutar las gestiones pertinentes para velar por la protección de los recursos naturales, sino que no puede ejecutarse en forma intempestiva, sino que teniendo en cuenta que su actividad ha sido tolerada por muchos años, deben diseñarse y poner en marcha medidas que garanticen el derecho al trabajo de los afectados, como programas de reubicación y generación de empleo.
Es decir, que antes de recuperar el espacio público ocupado por los lavadores, deben ponerse en marcha planes de reubicación, para lo cual se concedió un plazo de dos meses, con la vigilancia de la Defensoría Regional del Pueblo de Córdoba.

Al cumplirse 20 años de la Constitución, ¿qué expectativas tiene el encuentro de la jurisdicción constitucional que cada año realiza la Corte?
Se tienen las más altas expectativas, pues el presidente de la Corte, Juan Carlos Henao, se ha propuesto que el encuentro de este año tenga un alcance internacional, contando con la presencia de altos académicos del derecho, nacionales e internacionales, como Robert Alexy, Francisco Rubio Llorente,  Dominic Rousseau, Paolo Comanducci y Carlos Bernal, y con magistrados de diferentes tribunales constitucionales del mundo, como Francia, España, Sudáfrica e India. Se realizará los días 10 a 12 de octubre en Bogotá con el lema “Diálogos con el mundo”.

Se ha producido un error al procesar la plantilla.
Invocation of method 'get' in  class [Ljava.lang.String; threw exception java.lang.ArrayIndexOutOfBoundsException at VM_global_iter.vm[line 2204, column 56]
1##----TEMPLATE-EU-01-V-LDJSON----
 
2   
 
3#printArticleJsonLd()
 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS