La destitución de las embarazadas se dio en medio de un despido masivo de trabajadores que hizo el gerente encargado, quien una vez asumió el cargo dio por terminado el contrato laboral con las personas que venían prestando sus servicio al centro médico.
Muy a pesar que la Corte Constitucional ha determinado que es obligatorio el amparo a la estabilidad laboral, independientemente de cuál sea el tipo de contrato de la trabajadora en estado de embarazo, la nueva administración del Camu no tuvo en cuenta ese concepto.
La Corte señala que se debe proteger los derechos de la madre gestante, por lo tanto no se le puede desamparar si hay sustitución patronal, contrato a término fijo, contrato de prestación de servicios, o la desaparición del objeto del contrato.
La Corte señaló específicamente que frente a los contrato a término fijo la madre gestante debe comprobar que quedó embarazada antes del vencimiento del contrato.
Según las afectadas ni la empresa operadora del empleo ni el Camu responden.
Regional
Cuatro embarazadas fueron despedidas del Camu de Pueblo Nuevo
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