Regional


El problema de la PTAR en Turbaco y su punto de vertimiento

Vecinos de Villa Claver se niegan a que el punto de vertimiento de la PTAR sea en estos predios debido a las incomodidades y la contaminación a los acuíferos de uso doméstico.

ANGIE GOEZ AHUMEDO

12 de abril de 2021 09:00 AM

Turbaco es un municipio con una gran variedad de arroyos y acuíferos que lo circundan y cruzan. Sin embargo, a la fecha no cuenta con un sistema de alcantarillado, por lo que algunos proyectos urbanísticos apelan al uso de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).

Este tipo de sistemas requiere de gran cuidado, ya que podrían causar daños al medio ambiente en caso de instalar puntos de vertimiento en zonas indebidas.

Esa preocupación es la que desde hace meses tienen residentes de diferentes urbanizaciones luego que la Corporación Autónoma del Canal del Dique (Cardique) autorizara, mediante resolución 0559 del 13 de julio del 2020, que la PTAR de Altos de Plan Parejo vierta las aguas servidas, de manera superficial, en los predios de Villa Claver, un hogar de protección de infancia del Bienestar Familiar.

“Este nuevo punto de vertimiento autorizado a la Sociedad Acueducto y Alcantarillado de Arjona y Turbaco SAAT S.A. E.S.P, corresponde al sitio donde precisamente se encuentra un acuífero-aljibe, poniendo en riesgo de contaminación este sistema de protección que es utilizado para uso domestico, de acuerdo al Decreto 1076 de 2015”, señala un concepto técnico.

Un impacto negativo

De acuerdo con lo manifestado por los moradores de las zonas aledañas, permitir ese punto de vertimiento no solo generaría incomodidades por los hedores de aguas putrefactas, sino también aumentaría los riesgos de contaminar el sensible acuífero de Turbaco, ya que no habría agua para diluir los vertimientos de la PTAR.

“La calidad de las aguas subterráneas puede verse alterada por la introducción de sustancias asociadas a muy diversas actividades humanas. Los agroquímicos (fertilizantes y plaguicidas) utilizados en las prácticas agrícolas, los residuos líquidos o sólidos de la actividad industrial, la deposición no controlada de residuos sólidos urbanos y el vertido de aguas residuales urbanas son las principales fuentes de contaminación”, afirmó Francisco Alberto Castillo, biólogo marino, magíster en gestión ambiental para el desarrollo sostenible.

Agregó que por ser una zona no saturada se creería que favorecía la atenuación de ciertos contaminantes, “pero, lamentablemente, no representa una protección eficaz, como se deduce de los numerosos casos de contaminación que afectan a nuestros acuíferos”.

El experto dice que, teniendo en cuenta que el aljibe está en los predios de la finca, en el margen que colinda con el canal de aguas lluvias, justo donde se pretende ubicar el punto de vertimiento, el agua subterránea se podría contaminar cuando se presenten filtraciones o escapes de aguas residuales domésticas que liberen agentes contaminantes que terminarán migrando hacia el acuífero, impactando negativamente la calidad del agua.

“Podemos concluir que, ante un eventual riesgo de filtración de agua residual doméstica, la calidad de agua en términos físico-químicos estaría por encima de los valores establecidos en la normatividad colombiana, siendo la ausencia de cloro residual libre la mayor preocupación y posible deficiencia en el sistema de tratamiento”, puntualizó Castillo González.

Prueba fallida

Más allá del concepto del experto, el pasado primero de marzo el secretario de Planeación de Turbaco, Luis Jerónimo Marrugo, convocó a Cardique, la Procuraduría Ambiental, Acualco y a la comunidad de Altos de Plan Parejo para realizar una prueba de vertimiento. Según varios asistentes, esta no resultó como se esperaba.

Aunque se planteó que esta sería con agua limpia desde el punto inicial de la PTAR para verificar el correcto funcionamiento de la misma, se evidenció que la prueba no se hizo con agua limpia de Acualco. “Lo que se mostró fueron aguas servidas generando contaminación y olores ofensivos, que obligaron a suspender la actividad”.

“Pasaron más de 20 minutos para que empezara a salir agua y cuando eso ocurrió era café, pensamos que era normal por el barrido de tierra que tendría la tubería, pero pasaron los minutos y el agua salía más negra, con mal olor y espuma”, comentó un morador de las urbanizaciones cercanas.

Agregó que “la comunidad exige una respuesta de la Alcaldía de Turbaco, y que por parte de la autoridad ambiental Cardique sea suspendida en forma inmediata esta acción, hasta tanto no se relocalice el punto de vertimiento y se verifique la funcionalidad de la PTAR”.

En desacato

En medio de todo el lío por el uso de la PTAR, el pasado 22 de febrero la jueza 11 Administrativa del Circuito de Cartagena, Beatriz Elena Vergara García, declaró en desacato al alcalde del municipio de Turbaco, Guillermo Enrique Torres Cuéter y al gerente de la constructora Altos de Plan Parejo, Mauricio Sánchez González, por el incumplimiento de una acción de tutela proferida el 26 de noviembre de 2018, con auto del 22 de diciembre de 2019.

El fallo ordenaba a los sancionados adoptar medidas presupuestales para que se termine la obra del sistema de alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de los conjuntos Altos de Plan Parejo 1-2-3 y 4, Mirador de Plan Parejo y barrio Villa Campo, así como trasladar la PTAR y que los terrenos los entreguen al municipio para que sean adecuados como parques y canchas deportivas. Sin embargo, a la fecha esto no se ha cumplido, vulnerando los derechos colectivos al medio ambiente sano, salubridad pública y saneamiento ambiental.

“Al haber transcurrido el término concedido sin que se hubiere acreditado el cumplimiento de la orden dada por el despacho o al menos acreditar hechos que permitan inferir obras tendientes al cumplimiento del mismo, el despacho considera procedente emitir orden de sanción contra los funcionarios responsables”, indica el documento.

La juez sancionó a Torres y González con multas de cuatro salarios mínimos a cada uno, los cuales deben pagar a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.

“Esta sanción por desacato no es óbice para que los incidentados en adelante realicen de manera cabal y oportuna las gestiones pertinentes y necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de esta acción popular”, concluye.

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