Regional


Ordenan arresto del Alcalde de Galeras

El Juzgado Promiscuo Municipal de Sincé confirmó el desacato a una tutela por parte del alcalde del municipio de Galeras, Reynaldo Francisco Ramírez Mejía, y ordenó el arresto de 48 hora de prisión contra el mandatario, las cuales debe pagar en las instalaciones del Puesto de Policía de dicha localidad. El desacato de la tutela fue fallado en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Galera, pero fue apelado en segunda instancia por el Alcalde en mención. De acuerdo con el fallo, el Mandatario no cumplió con las acreencias laborales que debía cancelar a Tarcila De la Ossa Ruz, es trabajadora de la Administración Municipal de Galeras. En total el Juzgado ordena al municipio de Galeras, cancelarle a Tarcila De la Osa Ruz, la suma de 86 millones 877 mil 827 pesos, orden que el actual Mandatario no ha cumplido. Este proceso se remonta desde hace varios años contra el municipio de Galeras, luego de que Tarcila De la Ossa Ruz fuera despedida, al parecer, injustificadamente de la Administración, lo que obligó al Juzgado a solicitar su inmediato reintegro. Se conoció, que al parecer, la mujer ya recibió 47 millones de pesos, como parte del pago y que esta a la espera que el Municipio de Galeras le termine de pagar la deuda, cosa que no ha cumplido el actual Alcalde, pese a la orden del Juzgado. En conversaciones con periodistas de distintos medios de comunicación, el Alcalde de Galera, manifestó que considera esta acción como injusta y castigo por parte de los jueces contra su municipio, porque, según él, las acreencia con la señora Tarcila De la Ossa Ruz, ya fueron canceladas por las Administraciones pasadas, conforme con la Ley 550, a la que está sujeta dicho ente territorial. Precisó que ahora el Juez considera que el Municipio de Galeras debe cancelar otros emolumentos que no quedaron contemplados en los anteriores pagos relacionados bajo la figura de la Ley 550. Así mismo, el Juzgado solicita al Gobernador de Sucre, nombrar durante las 48 horas de arresto del Alcalde titular, a uno encargado, pues contra el fallo en segunda instancia no cabe ningún recurso.

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