La funcionaria Auri Estela Martínez Cuello, quien se desempeñara como pagadora del Hospital Local San Pablo (Bolívar) - Empresa Social del Estado (ESE), fue sancionada por la Procuraduría General de la Nación con destitución e inhabilidad general permanente.
El organismo de control demostró que “de manera continuada, entre el 12 de agosto de 2014 y el 24 de enero de 2018, la entonces funcionaria se apropió de dineros públicos del Hospital Local San Pablo, por valor de $432’718.022 en beneficio propio, a través de operaciones financieras efectuadas en razón de sus funciones.
La apropiación de dichos dineros se evidenció en 42 pagos de sumas superiores a las autorizadas en el comprobante de egreso respectivo, para lo cual utilizó soportes de pago alterados o anulados, y giros de cheques o transferencias electrónicas que no estaban soportados, pues no correspondían ni a los valores consignados en los documentos, ni a los beneficiarios reales.
Explica la Procuraduría que la disciplinada incurrió en violación de varias normas contempladas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la institución hospitalaria, que precisa las responsabilidades del tesorero pagador, entre esas la de “velar por la custodia y seguridad de todos los recursos económicos de propiedad de la ESE Hospital Local San Pablo (...)”.
Procuraduría (@PGN_COL ) destituyó e inhabilitó permanentemente a expagadora del Hospital San Pablo, Bolívar
— Procuraduría Colombia (@PGN_COL) September 4, 2019
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Igualmente transgredió la Ley 599 de 2000 “que establece que el peculado por apropiación se da cuando el servidor público se apropia en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado (...) cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado con ocasión de sus funciones”.
Para la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja la expagadora atentó contra el patrimonio del Estado y faltó a su deber de velar por la custodia y seguridad de los recursos económicos de un hospital que presta servicios de salud a las personas menos favorecidas.
El Ministerio Público calificó la falta como gravísima cometida a título de dolo, y aclara que la decisión de primera instancia quedó ejecutoriada y en firme, por cuanto el defensor de la investigada no interpuso recurso de apelación.
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