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Resumen de la sentencia de la Corte Caso Las Pavas

EL UNIVERSAL

06 de mayo de 2011 05:33 PM

SENTIDO DEL FALLO Y ASPECTOS PRINCIPALES:

Se tuteló a favor de la Asociación Campesina ASOCAB, por la vía de hecho en que se incurrió en el desalojo del año 2009, en vista a que se aplicó una querella civil de policía frente a un predio que estaba siendo objeto del proceso administrativo de extinción de dominio, cuando eso está prohibido por ley, hasta tanto no se resuelva dicho procedimiento.
Frente al INCODER, se tuteló a favor de los campesinos, con fundamento en la primacía del derecho sustancial sobre el procedimental, la justicia material, y la protección especial a la población desplazada.
Se ordena al Incoder INAPLICAR (forma empleada por la Corte para dejar sin efectos jurídicos una decisión) la resolución de 2010 que anuló el proceso de extinción de dominio que se venía adelantando desde el 2006 y todos los actos posteriores a ella. Por lo tanto, el proceso se retrotrae al momento anterior a la nulidad del mismo y queda vigente y abierto el proceso original.
En consecuencia, se ordena al INCODER retomar el proceso primitivo y concluirlo, cumpliendo todas las exigencias procesales aplicables al caso.
Igualmente se ordena a todas las autoridades de policía a abstenerse de adelantar cualquier trámite de desalojo de la comunidad, por cuanto el proceso de extinción de dominio queda vigente y sería ilegal desalojo alguno.

ALGUNOS EXTRACTOS QUE CONCIERNEN A INCODER:
“Es así como la Corte analizó las actuaciones adelantadas por el INCODER en el proceso de extinción de dominio, encontrando una circunstancia que resaltó de entre las demás y fue la determinación del INCODER de anular la actuación surtida en el proceso a través de la Resolución 346 de 2010. Esta declaración de nulidad se argumentó afirmando que el auto del 9 de junio de 2006, en el que se ordenaba la visita preliminar que se realizó los días 20, 21, 22 y 23 de junio de 2006, era “inexistente” por cuanto carecía de una firma. Esta determinación, en opinión de la Sala, ha desconocido el principio de prevalencia del derecho sustancial, y ha incurrido en un formalismo excesivo que amenaza la realización del contenido material que orienta la actuación del INCODER en el proceso de expropiación administrativa.” (pág. 38)
“Estas circunstancias nos indican que en este caso al privilegiarse la forma por encima del contenido sustancial del acto, se incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. Este defecto tiene estrecha relación con el derecho de acceso a la administraciónde justicia y “se produce, cuando por un exceso ritual manifiesto se entraba este acceso, es decir, cuando ‘un funcionario utiliza o concibe los procedimientos como un obstáculo para la eficacia del derecho sustancial y por esta vía, sus actuaciones devienen en una denegación de justicia’ ” (pág. 38)
“En el proceso de extinción de dominio analizado, la situación evidenciada en torno a la declaración de nulidad del procedimiento no es la presente, pues es claro que la determinación del INCODER vertida en la Resolución 346 de 2010 lo único que consigue es darle preeminencia a la norma procesal, desconociendo con ello su propósito e intención material ulterior. Esto es así por cuanto a pesar de la falta de la firma aludida, la visita se practicó respetando tanto la normativa vigente[1], como los derechos de las personas involucradas en el procedimiento, derivándose de dicho procedimiento, regularmente adelantado las siguientes conclusiones: (i) la posesión y explotación económica de los predios por una comunidad de 116 familias campesinas durante los últimos 6 años y (ii) el abandono de la propiedad por parte del titular del derecho de dominio Jesús Emilio Escobar. Es claro pues, que la determinación de la autoridad encargada de adelantar el proceso de extinción de dominio fue acatada a plenitud por el comisionado para la práctica de la visita a pesar de la falta de la firma. “ (pág. 39)

PENDIENTE REVISAR PARA REDEFINIR POSICIÓN JURÍDICA A PARTIR DEL FALLO:
Revisar la fundamentación de la Resolución 346 de 2010 que anuló el proceso de extinción, si sólo fue por causa de la falta de la firma mencionada, o si hubo otro fundamento adicional.
Definir con precisión la ruta crítica del procedimiento de extinción del dominio, con pasos, términos y etapas procesales a seguir,para definir con exactitud el estado procesal en que se encontraría el proceso, lo que sigue y la proyección de respuesta definitiva.

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