Regional


Tutela impide desalojo en Cachenche

El desalojo se plantea debido a que el terreno se encuentra en un proceso de extinción de dominio.

RUBÉN DARÍO ÁLVAREZ P.

17 de febrero de 2021 12:00 AM

Una acción de tutela impidió que los campesinos del sector Cachenche, en el municipio de Turbana, norte de Bolívar, fueran desalojados de ese lugar.

Se supo que el Juzgado Promiscuo Municipal de Turbana Bolívar admitió una acción de tutela interpuesta por la señora Ana Lucía Miranda García, a nombre propio, contra la Sociedad de Activos Especiales (SAE).

Como medida cautelar, el despacho ordenó suspender la diligencia de desalojo contra las 220 familias.

La medida cautelar se conoció cuando las familias estaban preparándose para un plantón el pasado 16 de febrero, fecha de la diligencia de desalojo.

El desalojo se plantea debido a que el terreno se encuentra en un proceso de extinción de dominio.

Ante esta situación los campesinos instauraron varias tutelas contra la SAE para salvaguardar los derechos a una vida digna, vivienda digna, mínimo vital, derecho al trabajo, debido proceso, a la posesión y vías de hecho que vienen siendo vulnerados por las decisiones adoptadas por la SAE.

En el auto no solo se admite la tutela interpuesta por la señora Ana Lucía Miranda sino que se decreta, como medida provisional, suspender el desalojo hasta que se resuelva la acción de tutela.

También se vincula al proceso a la Alcaldía de Turbana, Personería Municipal de Turbana, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Gobernación e Bolívar, Instituto Nacional de Tierras, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para que, si es del caso, se manifiesten frente al interés legítimo que tuvieren en los resultados de este mecanismo.

El juez de Tutela también ordena a las entidades mencionadas que, en un término perentorio de 48 horas, contadas a partir del recibo de la correspondiente comunicación, para que dentro del mismo rinda un informe sobre los hechos materia de la presente tutela.

Se advierte que la omisión o tardanza en el envío dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

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