Salud


Aditivos que se usan para consumo humano deben cumplir requisitos de etiquetado

EL UNIVERSAL

19 de mayo de 2011 07:28 PM

Con el propósito de proteger la salud humana, el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 1506, del 6 de mayo de 2011, mediante la cual se señalan los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los aditivos que se empleen para la elaboración de alimentos para el consumo humano.
Se entiende por aditivo, toda sustancia que, sin constituir por sí misma un alimento ni poseer valor nutritivo, se agrega intencionalmente a los alimentos en cantidades mínimas con el propósito de modificar sus características organolépticas (sabor, textura, olor, color) o facilitar o mejorar su proceso de elaboración o conservación.

REQUISITOS
Entre los requisitos establecidos están: que estos productos no pueden presentarse con etiqueta en la que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones  gráficas que se refieran o aludan directa o indirectamente a cualquier otro producto con el que tales aditivos alimentarios puedan confundirse, ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que se relacionan con él.
La información en la etiqueta debe aparecer en caracteres claros, visibles, fácilmente legibles para el consumidor y de un tamaño que guarde relación con el texto impreso más prominente que figure en la etiqueta.
Para el caso de los productos aditivos importados, cuya etiqueta original no esté escrita en idioma español, podrá emplearse una etiqueta complementaria redactada en español, con la información exigida en este reglamento como: nombre, lista de ingredientes, contenido neto, nombre, razón social y dirección del fabricante, identificación del lote, instrucciones para la conservación y utilización y fecha de vencimiento,  entre otros.
 

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