Revista viernes


Declarar renta, un proceso que se modernizó

DECLARAR ES UNA BUENA RECOMENDACIÓN POR PARTE
DE LOS CONTADORES PÚBLICOS, EL TOPE NO ES ALTO
Y LA TENDENCIA ES A BAJAR

HEIDI LLANES

08 de agosto de 2019 03:56 PM

Las políticas en materia de impuestos han tenido una serie de cambios con el correr de los años. Colombia en ese sentido ha logrado llevar este proceso a unos niveles de confianza para el contribuyente y por tanto la tarea es más fácil.

Cuando se habla de la declaración de renta, se puede indicar que las sociedades o personas jurídicas, deben cumplir este procedimiento anualmente entre los meses de abril y mayo; mientras que las personas naturales lo hacen a partir de agosto.

Es de aclarar, que todas las personas jurídicas están obligadas a declarar, mientras que esta norma sólo se cumple en algunas personas naturales, es decir, aquellas que cumplen ciertos límites, indica el Contador público y abogado, Garcilaso De la Vega Serna.

En la actualidad, el sistema reporta todo lo que se pagó a los contribuyentes en este periodo, para lo cual la División de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- emite y hace llegar la novedad a quienes estén obligados a hacer este pago. El que omite esta cancelación, está expuesto a una sanción mínima.

La función del Contador Público

En Cartagena hay varias facultades de Contaduría Pública y sus profesionales tienen entre sus funciones la personalización de la Declaración de Renta. En este aspecto Colombia tiene un sistema regido por la DIAN, que envía, de acuerdo a todos los reportes del contribuyente, la propuesta sobre el pago que se debe efectuar, pero es eso, una propuesta que se puede llevar a un Contador Público para que se le reconozcan posibles gastos y en algunos casos, el monto final pueda variar, indica el doctor De la Vega.

El proceso ha cambiado mucho con el correr de los años, y según indica este profesional, la finalidad es que la DIAN elabore la Declaración de Renta y la envíe lista a los contribuyentes, sin embargo el Contador entra a la asesoría de los mismos o en defensa si fuera necesario.

Después de presentada la Declaración de Renta, la DIAN tiene tres años para hacer su revisión, mientras que si no se hace, la División tiene un tiempo representado en cinco años para estudiar el caso y tomar medidas.

Todos los devengos están obligados a declarar, no obstante no todos están obligados a pagar. En este segmento la gran mayoría de los jubilados entran en este grupo. El patrimonio, representado en inmuebles y vehículos del contribuyente, también tiene un tope, indica De la Vega.

Rehusarse a la declaración tiene muchos inconvenientes. De esta manera los profesionales de este oficio recomiendan que se mantenga al día a fin de lograr beneficios de todo tipo en las circunstancias que a diario se presentan en movimientos financieros.

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