Revista viernes


Realidad de los derechos a la salud en el escenario colombiano

LAS ENFERMEDADES DENOMINADAS DE ALTO COSTO SON LAS QUE MÁS DESATENCIÓN PRESENTAN, POR LO QUE EL PACIENTE TIENE TODO EL DERECHO A BUSCAR ESTOS MECANISMOS QUE GARANTICEN SU SALUD

EL UNIVERSAL

07 de diciembre de 2018 12:00 AM

¿Qué hacer para defender el derecho a la salud?. La realidad que se vive en Colombia demuestra que quienes desean ver satisfecho este derecho deben acudir al uso de los mecanismos de derecho de petición o acción de tutela para su protección ante las instituciones. En el año 2015 y después de registrarse el trámite de más de 110.000 tutelas, que buscaban amparar el derecho a la salud se promulgó la Ley 1751, que regulo las peticiones para la protección de tan importante derecho.

En torno a ello, es preciso que todo ciudadano conozca que el derecho de petición para proteger la salud consiste en la redacción de un documento dirigido a la entidad promotora de salud (EPS) en que se debe precisar la solicitud de prestación de un servicio o pedir las razones por las cuales se ha negado este.

La petición debe contener el nombre de quien hace la solicitud, su identificación, los motivos que la fundamentan, y la dirección en la cual se recibirá la contestación. Es importante que al momento de su entrega el peticionario cuente con una copia del escrito a fin de que quede constancia del recibido.

El término con el que cuentan las entidades promotoras de salud (EPS), para responder esta solicitud es de quince días hábiles y la omisión de respuesta le da la posibilidad al peticionario de acudir a la acción de tutela para exigir la respuesta inmediata de la petición.

La tutela está contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, su utilidad radica en que sirve para hacer cualquier tipo de reclamos ante la autoridad judicial en relación con los derechos fundamentales, como es el caso de la salud, cuando un individuo considera que éstos han sido vulnerados o cuando se presentan situaciones que son consideradas amenazas para su cumplimiento.

De esta manera, en la tutela, el juez competente tendrá diez días para fallar; pero en los casos de urgencia, como cirugías o tratamientos podrá hacerlo con mayor celeridad. Cuando la decisión judicial no es satisfactoria para el que presenta la tutela podrá impugnar el fallo, para que el Juez superior confirme o revoque la decisión de primera instancia para lo cual cuenta con un término de veinte días, cuando la decisión favorece las pretensiones del paciente y la entidad promotora de salud incumple la orden judicial el paciente podrá pedir que se declare en desacato a la institución.

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