La informalidad laboral y su rápida expansión es un fenómeno que hace años se convirtió en una característica estructural del sistema laboral colombiano.
Para atacarla, el Gobierno de Juan Manuel Santos sancionó la Ley del primer empleo y de formalización, que tiene metas ambiciosas: generar 2,5 millones de empleos y formalizar 500.000.
Juan Fernando Henao Pérez, docente del Departamento de Economía de Eafit sostiene que a la Ley le faltan dientes y es tímida, como quiera que algunos de los beneficios para las empresas que generen empleo son temporales.
“Ya nos habían dicho que la disminución temporal de los parafiscales crearía solo entre 200 mil y 300 mil puestos de trabajo. Además, el incremento al salario mínimo por encima de lo propuesto por los empresarios, el desarrollo tecnológico que desplaza mano de obra, y la falta de capacitación de los jóvenes, son otros factores que podrían influir negativamente en los resultados de la norma”, explica Henao.
Por su parte, Ramón Javier Mesa Callejas, decano de Economía de la U. de Antioquia, asegura que esta ley no resuelve el lío de generación de empleo en el país, aunque busca atacar uno de los problemas estructurales del mercado laboral colombiano, como lo es la informalidad.
Añade que la informalidad en Colombia parece responder a aspectos como los costos laborales, a los desequilibrios en el mercado laboral, a los impuestos, al desarrollo de un sector moderno en la economía que pueda absorber parte importante de los desocupados y a las restricciones a la creación de empresas.
“En consecuencia, la formalización de empleo no podrá hacerse por decreto sin que antes se intervenga en los aspectos fundamentales, que posee el mercado laboral colombiano”.
A continuación explicamos los datos básicos de la norma que requiere de varios decretos para reglamentarla.
LOS PRINCIPALES PUNTOS DE LA LEY DE PRIMER EMPLEO Y DE FORMALIZACIÓN
SE BUSCA REACTIVAR EL EMPLEO EN LOS SECTORES MÁS VULNERABLES
La norma busca favorecer a varios grupos de la población. Y se centra en los jóvenes menores de 28 años que no han podido conseguir una plaza laboral, en las madres cabeza de familia, en las personas desplazadas, en los discapacitados, en las mujeres mayores de 40 años que vuelven a la vida laboral después de un tiempo y también cobija a los nuevos empleos que devenguen menos de 1,5 salarios mínimos. Las empresas que contraten estas personas tendrán descuentos en algunos impuestos.
DESCUENTOS EN IMPUESTOS PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS
Las nuevas empresas que se formalicen o que se creen a partir de la vigencia de la ley tendrán beneficios tributarios en el pago de impuestos, parafiscales, matrícula mercantil y su renovación, y accederán a programas especiales de crédito y microcrédito para la financiación. Las empresas que se creen este año comenzarán a pagar el impuesto de renta de forma gradual. Los dos primeros años no pagan, en el tercero cancelarán el 25 por ciento, en el cuarto el 50, en el quinto el 75 por ciento y en el sexto asumirán el total.
NO SE PIERDEN LOS BENEFICIOS A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES
También hay beneficios en los parafiscales. En el caso de los aportes al Sena, al Icbf, las cajas de compensación familiar, aportes en salud a la subcuenta del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, también habrá descuentos graduales, en la misma proporción que para el impuesto de renta. Esto no quiere decir que los trabajadores no tendrán beneficios de estas instituciones. El Gobierno asumirá el pago durante el período establecido en la norma.
EN NINGÚN MOMENTO SE PIERDEN LOS BENEFICIOS QUE HAY CON EL SISBÉN
Los beneficiarios del Sisbén que sean contratados durante la puesta en marcha de esta ley, podrán tener por un año más todos los beneficios del Sisbén y dos años más en los servicios de salud. De esta manera lo que se busca es incentivar a los informales que dicen que al entrar en el engranaje formal perderían esos servicios que son muy favorables. Este es uno de los grandes logros que se consiguió en esta ley como quiera que muchos trabajadores por cuenta propia tienen el Sisbén.
- ¿Qué pasa en caso de que salga o me despidan del primer empleo?
Es probable que esta sea una de las preguntas más frecuentes de muchos de los que quieren beneficiarse de la Ley, ya sea empleado o empresario. De acuerdo con la norma, si fue beneficiario ya no se puede considerar un primer empleo y los beneficios solo aplican para los nuevos puestos de trabajo. Además, estos no son acumulables. Ahora bien, también se definió que el contrato no se puede interrumpir si en verdad quiere ser beneficiario de la Ley.
YA HAY DECRETO REGLAMENTARIO PARA LA MATRÍCULA MERCANTIL
Por los beneficios de la ley 1429, que es la de primer empleo, la matrícula mercantil es gratis. De acuerdo con la Ley, las pequeñas empresas (personas naturales y jurídicas), cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y los activos totales no superen 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que se matriculen a partir de la fecha en la respectiva Cámara de Comercio, no pagarán la matrícula en el primer año, en el segundo año solo cancela el 50 por ciento, en el tercero el 75 por ciento y el 100 por ciento del cuarto año en adelante.
EN CASO DE HABER CUMPLIDO, LAS EMPRESAS SE BENEFICIAN ASÍ
La norma dice que la empresa que cumpla con los términos para beneficiarse con la progresividad de la misma y en caso de haber generado ingresos brutos inferiores a 1.000 UVTS (que hoy serían 25 millones 132 mil pesos), se aplicará solo el 50 por ciento de la tarifa sobre el impuesto de renta. Las empresas beneficiadas de la ley que generen pérdidas o saldos tributarios podrán trasladar los beneficios que se produzcan durante la vigencia de los descuentos hasta los cinco períodos gravables siguientes.
HABRÁ CONTROL PARA EVITAR QUE SE QUIERA HACER UN QUIEBRE A LA LEY
Los beneficios solo aplican para nuevos empleos, entendiéndolos como aquellas personas que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, o que lo hayan sido como trabajadores independientes. Así no sólo se controla que se intente, a través de la fusión de empresas, acceder a los beneficios, sino también que se pretenda pedir los beneficios por contratar personal nuevo en reemplazo de una persona que ya fue contratada con anterioridad.
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