Cartagena


Consejo de Estado niega tutela a Unicartagena en caso de Ecopetrol

EL UNIVERSAL

10 de abril de 2013 11:57 AM

El Consejo de Estado negó una tutela interpuesta por la Universidad de Cartagena para lograr que Ecopetrol le cancelara más de 55 mil millones de pesos que la entidad educativa aseguraba se le adeudaban por el recaudo de la estampilla “Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos”.
Sin embargo, deja la puerta abierta para que esa institución de educación superior haga uso de otras instancias para que cobre lo que sus directivas creen que les adeuda la empresa estatal de petróleo.
El alto tribunal también consideró que fue indebido el uso que realizaron de la acción de cumplimiento que se interpuso por el litigio tanto los demandantes co-mo el Tribunal Administrativo de Bolívar.

EL FALLO
Unicartagena dijo que la empresa estatal incumplió un fallo del Tribunal Admi-nistrativo de Bolívar del 2007 que le ordenó cancelar lo adeudado por el recaudo de la estampilla, los intereses y sanciones.
Sin embargo, tanto el juzgado administrativo que conoció el caso en primera instancia como el Tribunal consideraron que los rubros por concepto de intereses y sanciones no hacen parte de la acción de cumplimiento interpuesta por la Uni-versidad, y dieron por acatado el fallo que le ordenó a Ecopetrol el pago de los di-neros por el recaudo de la estampilla.
Ante tales circunstancias, la Universidad de Cartagena interpuso una tutela alegando que no se dio cumplimiento al fallo y que las autoridades judiciales con sus decisiones violaron su derecho al debido proceso.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Martha Teresa Briceño de Valencia, concluyó que mediante la acción de cumplimiento que interpuso la Universidad para que Ecopetrol acatara el fallo del Tribunal no se podía determinar el valor que supuestamente adeudaba la empresa por concepto del recaudo de la estampilla ni tampoco se podía liquidar el valor de las sanciones e intereses que reclaman las demandantes.
“La determinación de la obligación a cargo de Ecopetrol, su condición o no de agente retenedor de la estampilla y si debió recaudar el impuesto respecto de las exportaciones o si se trataba de operaciones exentas del tributo, son aspectos que debían debatirse ante las autoridades competentes y por los trámites legalmente instituidos para tal fin”, indica la sentencia.
La sala advierte que resulta desafortunado el uso indebido que realizaron de la acción de cumplimiento tanto las demandantes como el Tribunal Administrativo de Bolívar, pero señala que, en aras de garantizar los principios de seguridad jurídica y de cosa juzgada, no se realizará ningún pronunciamiento al respecto.
La sentencia señala que si la Universidad de Cartagena cree que tiene derecho al pago de las sanciones por mora y extemporaneidad debe formular las peticiones ante la administración tributaria territorial respectiva para obtener las pretensiones pecuniarias que reclaman.

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