Cartagena


Ordenan arresto de tres días para el gerente de Acuacar

Los hechos que generaron esta decisión se remontan a diciembre de 2010, cuando el Comité de veedurías ciudadana juéguele limpio a la Región Caribe extendió a Acuacar un derecho de petición que no fue atendido.
Mediante ese documento, el Comité solicitó lo siguientes:
Copia del contrato con anexos del proyecto denominado Emisario submarino de Cartagena de Indias.
    Informar, respecto de tal contrato:    la cantidad de obras, precios unitarios y valor total del contrato celebrado con la empresa EDT Marine Construcción.
Copia del contrato celebrado con la empresa Halcrow encargada de la interventoría.
Copia de los subcontratos con sus anexos. Copia de las actas firmadas hasta la fecha.
Asimismo, respecto al siniestro acontecido con la tubería, con parte de ella, en su transporte hacia el lugar de instalación, solicitaron a la empresa responder lo siguiente:
Cuánto se le pagará a la EDT Marine Construction h Halcrow y cuánto se la ha pagado.
Cantidad de tuberías rescatables y reutilizables.

Cuántas se reemplazarán, su valor, quién asumirá el costo, bajó qué plazos y condiciones, y el tiempo en el que se dispondrán de ellas; seguros que amparan el siniestro y términos del contrato de seguros (empresa contratada, valor, cobertura, beneficiarios, etc.).
Según José Trujillo Ramos, presidente del Comité, Acuacar nunca respondió el derecho de petición, lo que obligó a instaurar una acción de tutela en marzo de 2011.
Dicha acción de tutela fue fallada a favor del Comité, pero Aguas de Cartagena tampoco respondió el derecho de petición, por lo cual los peticionarios interpusieron un incidente de desacato, que también fue fallado a su favor el pasado 3 de mayo del presente año.

Habla Acuacar

La empresa Aguas de Cartagena informó que la petición de la veeduría fue contestada de forma amplia, suficiente y en plazo acorde con la complejidad de las circunstancias imperantes.
El Juez tuteló el derecho fundamental de petición y ordenó a la Empresa contestar la petición dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, si aun no lo hubiere hecho.
Por su parte, Acuacar, puso de manifiesto que la sentencia fue dictada sin respetar el plazo concedido para ejercer el derecho de defensa, pues constaba la prueba en el expediente de que había sido contestada la petición objeto de tutela, con lo cual se acreditó oportunamente el cumplimiento de la sentencia.
El peticionario insistió posteriormente con solicitud de mayor información, esta vez exigiendo copias de todos los informes de la Interventoría del Emisario Submarino, documentación que fue puesta a su disposición, pero que no fue consultada por él.
Con todo, el 7 de septiembre de 2011 se notificó a Acuacar de la apertura de incidente de desacato promovido por el accionante, sobre la base de que no se la ha suministrado toda la información y documentación requerida en su petición.
Acuacar, adicionalmente, proporcionó información actualizada para mantener enterado al peticionario sobre los progresos de la obra.

No había razón
Si bien en el expediente constaba toda la correspondencia cursada con el peticionario, luego de un debate procesal en el que fueron suministradas todas las aclaraciones requeridas por el Despacho, la Juez no encontró prueba de que se le hubieran suministrado al peticionario copias de cierta documentación relativa al contrato de obra fallido.
Esta sentencia debe ser consultada con un juez unipersonal de segunda instancia, por lo que aún no se encuentra en firme; y, por tanto, no puede ejecutarse.
Acuacar considera que la segunda instancia determinará que subjetivamente no había mérito para sancionar por ausencia de negligencia, pues si algo se demostró en el proceso fue la plena intención de atender y resolver la petición del accionante.
A la fecha del presente informe el expediente no ha sido remitido al Juez del Circuito, lo cual debe cumplirse en los próximos días, por lo que una vez aprehenda el conocimiento un fallo definitivo tardará 15 días o más.

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