Cartagena


Se mantiene decisión de trasladar mercado de Cartagena

El Consejo de Estado  le dio fin a la acción popular que ordena reubicar al mercado de Bazurto, y además, adelantar los trabajos necesarios para recuperar las condiciones de salubridad de la Ciénaga de Las Quinta, el desalojo de las ventas ambulantes situadas cerca del cuerpo de agua y otros trabajos más.
El caso pasó al Consejo de Estado, tras la insistencia del Distrito, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Establecimiento Público Ambiental, entre otras entidades demandadas, en que la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar no tuvo en cuentas varias pruebas presentadas y que demuestran la realización de obras tendientes a recuperar ambientalmente esa central de abastos.
El Ministerio alegó ante el Consejo de Estado que no es un órgano ejecutor, sino un ente encargado de fijar las políticas de regulación a nivel nacional sobre la protección de los recursos renovables y del medio ambiente y que por ello el tribunal hizo una indebida interpretación normativa de las competencias de las autoridades administrativas en material ambiental,  dado que son las Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades que ejecutan y desarrollan las políticas, planes y programas ambientales en sus áreas de influencia.
Así mismo argumentó que en este caso es el Distrito de Cartagena el ente encargado de la preservación, defensa del medio ambiente en coordinación con Cardique.
Entre tanto, el Distrito solicitó la revisión de la sentencia alegando que el cumplimiento de la sentencia produciría una grave afectación al patrimonio del Distrito de Cartagena, con gastos que no estaban presupuestados.
Así mismo argumentó que la solución a la  problemática no es el traslado del mercado de Bazurto sino la concientización a la ciudadanía, campañas de protección de la ciénaga y de manejo de desechos.
Alega que dentro del expediente no hay prueba que permita concluir que el Distrito de Cartagena no ha cumplido con su obligación de velar por la protección del cuerpo de agua, al igual que tal decisión afectaría el Plan de Ordenamiento Territorial existente y trastornaría los planes a realizar para la ciudad de Cartagena.
Entre tanto, el Establecimiento Público Ambiental – Epa Cartagena- sostuvo ante el Consejo de Estado que no tiene competencia ambiental en la Ciénaga de la Quinta porque ello le corresponde a Cardique y al Distrito de Cartagena que son los que deben velar por el mantenimiento y la limpieza.
Argumentan que sus funciones son las de vigilar al operador del servicio de aseo, al cual han sancionado por inadecuada recolección de residuos en el sector del mercado.
Afirma, que el Tribunal no tiene competencia para ordenar el traslado del mercado de un sitio a otro ya que el problema no es en sí la central de abastos, sino de la inadecuada limpieza, falta de cultura ciudadana y de la sedimentación de la zona, tareas que sostiene no son del Establecimiento Público Ambiental.
Al analizar los argumentos de las entidades demandadas, el Consejo de Estado que no solo basta con que se pida la revisión, sino exponer las razones que, en su opinión, evidencian la necesidad de analizar la acción popular.
A juicio del ente judicial, que los argumentos expuestos por las demandadas no buscan unificar la jurisprudencia y no demuestran que lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Bolívar contradice algunas normas y que se hace necesario menester unificar criterios por parte de esta Corporación..
Alega que las demandantes solo se basaron en manifestar sus desacuerdos con la sentencia del Tribunal, convirtiendo la revisión en una especie de tercera instancia, lo cual no existe en el trámite de acciones populares.

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