Política


Por ley reglamentarán normas para seguridad en las playas del país

EL UNIVERSAL

13 de enero de 2013 11:58 AM

El proyecto crea el servicio público de salvavidas, a cargo del Estado, y el sistema de banderas que definen la peligrosidad y el riesgo que corren los bañistas al utilizarlas.
Es necesario que el Estado adopte una política pública de seguridad en las playas, que ayude a proteger la vida y la integridad de los bañistas, especialmente la de los niños, que han sido los más perjudicados en materia de ahogamientos.
Con ese argumento defiendo el senador Armando Benedetti, del Partido de la U,  el proyecto de ley crea el servicio público de salvavidas, a cargo del Estado, y el sistema de banderas que definen la peligrosidad y el riesgo que corren los bañistas al utilizarlas.

CUERPO DE SALVAVIDAS
La iniciativa dispone, que todo municipio que tenga jurisdicción en playas destinará recursos para conformar el equipo humano del servicio público de salvavidas, quienes tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Ejercer la vigilancia de los bañistas, en el sector correspondiente al puesto asignado.
b) Prestar auxilio de las personas que lo requieran.
c) Cuidar los elementos de seguridad a su cargo.
d) Determinar todos los días las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, dejando constancia de ello en el libro de agua, o izando la bandera correspondiente de acuerdo con el código internacional de señales, en caso de playas marítimas, fluviales y lagunas.
e) Guardar pulcritud personal y observar correcta compostura de trato con el público concurrente al lugar.
g) No abandonar su puesto de vigilancia, bajo ningún concepto, sin previa autorización del superior inmediato.
i) No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales, durante el desempeño de las tareas asignadas.

Los salvavidas tendrán todos los derechos consagrados por la legislación laboral, además, deberán estar inscritos al sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales, y será el Gobierno nacional quien reglamente las calidades y exigencias que se requieran, para adquirir el título de salvavidas.

SEÑALIZACIÓN
Establece que las playas deben contar con carteles visibles que informen a los bañistas y turistas el riesgo y el tipo de playa, ya sean de uso prohibido, peligrosas o libres.
En toda playa deberán instalarse banderas de identificación que indiquen sus condiciones de seguridad para el baño. Serán de diferentes colores: Las de color rojo, que se utilizará siempre en playas de uso prohibido, y en peligrosas y libres cuando el baño represente riesgo para la vida o salud de las personas.
Las amarillas señalizarán las playas peligrosas, en donde se permite el baño con limitaciones. Estará prohibido el baño en zonas donde el bañista no pueda permanecer tocando fondo y con la cabeza fuera del agua.
El color verde mostrará que es playa libre, y que el baño está permitido, no siendo necesario adoptar medidas especiales distintas a las de la propia protección personal.
Cuando exista alerta de mar de leva, se restringirá el acceso a las playas y se deberá difundir por los medios de comunicación la restricción y las razones que la conllevan.
Los menores de doce años de edad solo podrán ingresar a las playas con compañía de un mayor de edad.

RESPONSABILIDAD TERRITORIAL
Por su parte, los municipios garantizarán que existan en las playas los elementos necesarios para prestar los primeros auxilios en caso de inmersión u otro tipo de lesión física.
En caso de traslado a un centro médico debe existir un servicio de ambulancia y primeros auxilios que permitan la atención pronta de la emergencia.
Según cifras en la página web de Proexport Colombia, nuestro país, cuenta con cerca de 1.600 kilómetros de litoral en el Mar Caribe y 1.300 kilómetros en el Océano Pacífico y más de trescientas playas en total.
El proyecto, que hace trámite en Comisión Primera, le otorga al Ministerio de Salud la tarea de hacer un informe anual del estado del cumplimiento de esta ley.

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