Colombia


Ordenan al Ministerio de Defensa aplicar el servicio militar ambiental

COLPRENSA

18 de diciembre de 2013 11:01 AM

El Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Defensa que aplique la norma según la cual un 20% de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía deben prestar el servicio militar ambiental. 

En fallo de segunda instancia, el Consejo de Estado ratificó un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas del 27 de junio de 2013, que señaló que el Ministerio estaba incumpliendo de forma parcial la norma, pues solo ha emitido una orientación enfocada hacia auxiliares de Policías para ese fin. 

La Sección Quinta, con ponencia de la magistrada Susa Buitrago de Valencia, señaló que el Ministerio de Defensa conoce la obligación que dispone el artículo 102 de la Ley 99 de 1993, pero que no la ha cumplido. 

“No demostró el cumplimiento de la obligación que tiene de destinar un 20% del personal que debe prestar el servicio militar obligatorio (soldado regular, soldado bachiller, auxiliar de policía bachiller o soldado campesino), para que preste servicio ambiental”, señala la decisión. 

El fallo de 19 páginas indicó que la normatividad en ese sentido es clara, expresa y exigible, por lo cual no necesita ninguna reglamentación adicional por parte del Gobierno Nacional. 

Ese 20% del personal de las Fuerzas Armadas debe dedicarse a proteger los derechos de la población y de su tranquilidad, salubridad y moralidad, propendiendo, entre otras, por la conservación del medio ambiente, para lo cual deben adelantar labores pedagógicas.

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