De acuerdo con las medidas, contenida en el Decreto 1548 del 10 de Diciembre de 2013, los partidos políticos que deseen instalar propaganda electoral para las próximas elecciones de Congreso y Parlamento Andino del 9 de marzo, no podrán instalar cada uno más de veinte vallas en las calles de Cartagena y un máximo de cinco avisos hasta del tamaño de una página por cada edición para cada partido y movimiento político con personería jurídica, grupo significativo de ciudadano y movimiento social.
Además:
· Un máximo de diez (10) pasacalles o pendones por cada partido y movimiento político con personería jurídica, grupo significativo de ciudadano y movimiento social.
· Un máximo de treinta (30) carteles o afiches por cada partido y movimiento político con personería jurídica, grupo significativo de ciudadano y movimiento social.
*Propaganda electoral en lugares públicos*
Se permitirá la fijación de publicidad exterior visual de carácterelectoral en los siguientes sitios públicos:
· En el antejardín y en la fachada de las sedes políticas
· En el antejardín y en la fachada de las casas de particularesautorizados por los respectivos partidos y movimientos políticos conpersonería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos deciudadanos.
· En los sitios autorizados por la Secretaría de Planeación para lafijación de vallas en tratándose de esta clase de propaganda electoral.
· En el espacio público en el que se realicen manifestaciones oconcentraciones políticas autorizadas por la Secretaría del Interior yConvivencia Ciudadana, siempre y cuando no impidan o dificulten el tránsitode personas, de conformidad con el artículo 102 del Decreto 1355 de 1970.
· En las plazas públicas con excepción de las ubicadas en el centrohistórico de la ciudad, se permitirá la exhibición de propaganda electoralmóvil, siempre y cuando no dificulte el tránsito de personas.
· En las avenidas y calles se permitirá la exhibición de propagandaelectoral móvil, siempre y cuando no dificulte el tránsito de personas nide vehículos.
· Únicamente se permitirá la fijación de publicidad visual exteriorde carácter electoral en vehículos particulares que consista en afiches oen cualquier otro elemento fácilmente removible, siempre que no afecte lascondiciones de visibilidad del conductor del vehículo o que de alguna otramanera ponga en peligro a sus ocupantes, a los transeúntes o demásautomotores.
*Prohibiciones*
Se prohíbe en el Distrito de Cartagena:
· Colocar publicidad exterior visual de carácter electoral a travésde elementos diferentes a los descritos en el artículo primero.
· La instalación de publicidad política o propaganda electoral envallas electrónicas o pantallas, así como en los sitios expresamenteprohibidos por la Ley 140 de 1994 y por el artículo 3 del Acuerdo No. 041de 2007 para la publicidad exterior visual.
· Se prohíbe la fijación de publicidad visual exterior de carácterelectoral en vehículos de servicio público.
· En ningún caso se admitirá la fijación de publicidad exteriorvisual de carácter electoral en edificios u oficinas en los que funcionenentidades o empresas públicas, en mobiliario urbano, en las plazas y callesubicadas en el centro histórico de la ciudad, en los monumentos históricos,culturales o arqueológicos, en las murallas, en las playas, en los puentes,en los escenarios deportivos, en los lugares destinados al culto religiosoy en los demás sitios con características similares a los aquí descritos.
Los elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoraldeberán cumplir las características y requisitos previstos en el Acuerdo No041 de 2007.
*Obligaciones*
Las vallas publicitarias en las que se pretenda difundir propagandaelectoral deberán contar con registro vigente otorgado por laSecretaría de Planeación.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, losmovimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, distribuiránentre sus candidatos inscritos en las listas, cada uno de los elementospublicitarios antes descritos a que tienen derecho.
*Sanciones y procedimiento sancionatorio*
El incumplimiento de las disposiciones previstas en este decreto serásancionado conforme lo establece el Acuerdo No 041 del 24 de octubre de2007 y el artículo 12 de la Ley 140 de 1994.
Los Alcaldes Locales, dentro del ámbito de sus competencias, vigilarán ycontrolarán el cumplimiento de las normas jurídicas nacionales ydistritales sobre propaganda electoral y, en caso de infracciones a lasmismas, adicionalmente, remitirán las pruebas de la infracción al ConsejoNacional Electoral para que imponga las sanciones que sean de sucompetencia.
*Retiro de publicidad*
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupossignificativos de ciudadanos y movimientos sociales, deberán retirar lasvallas, avisos, pasacalles, pendones, carteles y afiches que contenganpropaganda electoral, dentro de los tres (3) días siguientes a la fechade la respectiva elección. En caso de no proceder así, la AlcaldíaLocal respectiva informará tal situación al Consejo Nacional Electoral paralo de su competencia.
*Vigencia*
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.