El Juzgado 13 Penal Municipal declaró improcedente la tutela promovida por varias empresas de transporte urbano de Cartagena, que había suspendido de manera indefinida la licitación de la operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo, SITM.
El titular del despacho, Joe Valiente Negrete, consideró que en ningún momento se les habían vulnerado los derechos al debido proceso y la participación en dicha licitación pública a los accionantes.
El gerente de Transcaribe, José López Amarís, se declaró satisfecho con el fallo judicial, porque se les da la razón en el sentido, de que las actuaciones en la empresa siempre se han ceñido a las leyes.
“El fallo nos da la razón porque hacemos las cosas conforme a la ley y nuestras actuaciones siempre han sido transparentes”, sostuvo López Amarís.
Reiteró que a los transportadores urbanos de la ciudad, se les han brindado todas las garantías para que se presenten a la licitación y con ellos, se realizaron varias reuniones en donde se les informaban todos los pasos de este proceso.
Explicó que sin duda alguna, la decisión judicial permite a través de una Resolución reactivar el proceso licitatorio, fijar su cierre para el próximo lunes 26 de mayo y establecer el nuevo cronograma de adjudicación del contrato de las tres concesiones para el mes de julio.
Puntualizó que con el nuevo cronograma esperan recibir las propuestas de los interesados, se hará la correspondiente evaluación y se trabajará en la puesta en marcha del Sistema Integrado de Transporte Masivo, SITM, de Cartagena.
ARGUMENTOS
El distrito de Cartagena consideró que no se podía acceder a las pretensiones de los actores, debido a que los mismos cuentan con un medio idóneo de defensa judicial para la protección de sus derechos e intereses, que la acción de tutela no es procedente para solicitar la nulidad de actos administrativos ni para la protección de derechos económicos, y que los accionantes no han acreditado la existencia de un perjuicio irremediable ni el principio de inmediatez.
Entre tanto Transcaribe sostuvo que en la estructura actual de la licitación se mantienen las condiciones para promover la participación de todos los interesados bajo condiciones que permitan la competencia de actores interesados en la prestación de servicio público de transporte, partiendo de la premisa según la cual, las condiciones del proceso licitatorio que fue declarado desierto por ausencia de interés de los actores locales no fueron modificadas, que no se violaron los derechos a la igualdad teniendo en cuenta que la inclusión de la alternativa 1 en la licitación, respondió a la falta de interés de los actores locales y a la necesidad de prestar el servicio en condiciones de eficiencia, y que no se violó el debido proceso puesto que el pliego licitatorio, reconoce lo dispuesto en el documento CONPES, y solo dependen de una adecuada negociación de los transportadores locales su vinculación con los nuevos posibles oferentes, y que la acción de tutela no procede para la protección de derechos económicos ni contra actos administrativos.
Y la Procuraduría consideró que no se violaron los derechos invocados por los actores, porque en cuanto al de igualdad, la misma no se vulneró, debido a que en otras ciudades como Barranquilla, a diferencia de lo sucedido en la ciudad, los transportadores locales presentaron oferta para prestar el servicio, que con respecto al debido proceso, la acción resulta improcedente , toda vez que se exige la protección de un derecho reconocido en el documento CONPES, que ya se encuentra incluido en el pliego de condiciones de la licitación pública, que la acción de tutela es improcedente para dejar sin efecto actos administrativos contractuales.