El certificado electoral que recibe tras votar en elecciones presidenciales y regionales no es un simple cartón, hay una serie de beneficios a los que usted tiene derecho si decide conservarlo y lo muestra a universidades, oficinas públicas, o incluso el Ejército. Estos privilegios aplican con algunas condiciones y el certificado se vence cuando haya nuevos sufragios.
Aunque cada documento que reciba le da derecho a gozar de estos beneficios una o varias veces, según sea el caso, debe tener en cuenta que estos no son acumulables. Por ejemplo, no por haber votado para dos elecciones diferentes tendrá descuentos en matrícula del 20% en lugar del 10%.
Si se le pierde, puede solicitar por escrito una copia a la Delegación Departamental de la Registraduría, siempre y cuando recuerde cuál fue su puesto de votación (puede consultarlo en la página web de la Registraduría). Estos beneficios están estipulados en la Ley 403 de 1997, el Decreto 2559 de 1997 y la Ley 815 de 2003.
Estos son los privilegios a los que le da derecho el certificado electoral:
Por haber votado y mostrar el certificado, usted tiene derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado, el cual deberá tomar dentro de los 30 días posteriores a la elección. Si además de eso fue jurado, también tiene derecho a un día entero de descanso, que deberá tomar durante los 45 días posteriores al sufragio.
Todos los trabajadores del país, independientemente del tipo de contrato, tienen derecho a este beneficio y deben concertar la fecha o fechas de descanso con sus empleadores. Si estos se niegan a darlo, entonces usted puede quejarse ante la línea telefónica 120 del Ministerio de Trabajo.
5. PRIORIDAD
Si usted se postula para trabajos públicos, becas ofrecidas por el Estado, predios rurales y subsidios de vivienda y presenta su certificado electoral, tendrá prioridad en el proceso de selección frente a otros que tengan las mismas cualificaciones pero no hayan mostrado el documento.
