En medio de las malas noticias por la pandemia del COVID-19, los damnificados del barrio San Francisco recibieron una buena noticia esta semana: el Consejo de Estado (CE) les dio la razón, tras nueve años de lucha jurídica.
En agosto de 2011, un fenómeno de remoción de tierra derribó un gran sector del barrio San Francisco denominado Lomas de San Francisco, dejando a más de 6 mil personas sin un techo.
Fue así que el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el año 2017, condenó al Ministerio de Vivienda y al Distrito de Cartagena, al pago de $163 mil millones de pesos, por perjuicios morales y materiales, ocasionados a 2.469 familias del barrio San Francisco por la pérdida de sus viviendas, construidas en su mayoría por el desaparecido Instituto de Crédito Territorial.
Contra esa decisión, Minvivienda y el Distrito solicitaron la revisión de la sentencia e incidente de impacto fiscal ante el Consejo de Estado. Esta revisión le correspondió a la misma Sección Quinta, que el 23 de octubre de 2019 decidió seleccionar la sentencia por la importancia económica y declaró extemporáneo la presentación del recurso de Minvivienda.
Para ello manifestó que revisado el expediente, la Sala solo observó que “se otorgó poder para promover un recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia, pero no estuvo acompañado de memorial alguno en el que sustentara tal petición”.
El Ministerio solicitó la aclaración, a la cual no accedió la Sección Quinta mediante auto del 20 de noviembre del 2019, porque “iba encaminada a controvertir la decisión adoptada y el mecanismo procesal empleado no era idóneo, además porque la providencia no contenía puntos que aclarar y tampoco fueron precisados en la petición, ratificando que solo se tramitaría la revisión solicitada por el Distrito”.
Minvivienda al considerar que dichas decisiones afectaban sus derechos al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad y acceso a la justicia, interpuso una nueva tutela, la cual fue declarada improcedente el pasado 22 de abril, por la magistrada Stella Carvajal Basto, de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Carvajal precisó que la solicitud de aclaración se resolvió oportunamente por el magistrado competente, además que “no adecuar el trámite de la solicitud de aclaración al recurso de súplica, no constituye un defecto procedimental que vulnere los derechos fundamentales invocados”. Igualmente, dejó claro que los recursos procesales son cargas de las partes y que Minvivienda fue quien eligió como estrategia de defensa la solicitud de aclaración y no el recurso de súplica. Le advirtió que “los errores en la defensa técnica de dicha entidad, no se los puede trasladar a la Sección Quinta del Consejo de Estado, ni tampoco pretender remediarlos a través de tutela”, dejando claro que los jueces no están facultados para modificar las actuaciones de las partes en su favor, porque “además de quebrantar la buena fe y la lealtad procesal, conllevaría a cuestionar la neutralidad de los jueces en el proceso judicial”.
Minvivienda informó que “la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió la revisión eventual, sin tener en cuenta sus argumentos expuestos en la solicitud que fue considerada extemporánea”. Por ello, entre otros apartes, esta cartera presidencial pidió una medida provisional para que se tuvieran en cuenta los argumentos dados por el Ministerio.
Esa petición también fue declarada improcedente, porque de acuerdo con la consejera de Estado, la petición de medida provisional lo que pretendía era modificar el objeto de la tutela, “que es improcedente porque se apoyó en otros fundamentos fácticos y jurídicos, sobre los cuales las autoridades demandadas y vinculadas ejercieron su derecho de defensa y contradicción”.
Luis Correa Martínez, abogado de los damnificados, recordó que la primera tutela “fue rechazada por improcedente por no cumplir con el requisito de subsidiaridad, por el consejero de la Sección Segunda William Hernández Gómez, el 12 de junio de 2019”.
De otro lado, la Sala de Decisión Especial 6, del Consejo de Estado a través del magistrado ponente Carlos Moreno Rubio, en sentencia de revisión del 3 de marzo de este año, confirmó “la responsabilidad administrativa y solidaria de las entidades condenadas (Minvivienda y Distrito), la tasación del perjuicio material de los (damnificados) que aparecen en el listado de la sentencia y los que se vinculen posteriormente. Esto quiere decir que deben pagarle a los damnificados, los 163 mil millones de pesos, que serán distribuidos proporcionalmente”. Asimismo, con respecto al daño moral, ordenó al Tribunal de Bolívar para que en el término improrrogable de 40 días, siguiendo los criterios y lineamientos del Consejo De Estado, y las pruebas obrantes en el proceso, profiera una providencia, donde únicamente se pronuncie sobre tal perjuicio.
Adicionando que en atención a la autonomía judicial, “el juez y el tribunal en segunda instancia privilegiaron los derechos del grupo demandante y ordenaron a que la misma se cumpla en su totalidad dentro de los 10 días siguientes, establecida en la ley”.




