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Cartagena

Consejo de Estado se abstuvo de emitir decisión sobre un predio en Cartagena

Esto tras la demanda de una funcionaria del Instituto Nacional de Pesca de la regional del Atlántico que buscaba que el Distrito le devolviera a esa entidad un predio que tenía en la capital de Bolívar.

Consejo de Estado se abstuvo de emitir decisión sobre un predio en Cartagena

Sala plena virtual del Consejo de Estado. //Colprensa.

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El Consejo de Estado anunció que no emitirá un pronunciamiento de fondo respecto a la demanda en la cual una funcionaria del Instituto Nacional de Pesca de la regional del Atlántico buscaba que el Distrito de Cartagena le devolviera a esa entidad un predio que tenía en la capital de Bolívar.

A través de un acuerdo del Concejo Municipal de 1965, se le donó el predio a la Corporación de los Valles del Magdalena y del Sinú (CVM) para la construcción de las instalaciones de Instituto de Biología Marina.

Dos años más tarde este pasó a manos del Instituto Nacional de Recursos Renovables y del Medio Ambiente (Inderena), que asumió las funciones de la CMV, como el patrimonio de esta última pasó a ser del Instituto Nacional de Pesca en 1990, la decisión del cabildo de devolverle el predio al Distrito dos años después terminó afectando sus intereses.

Esta circunstancia llevó a que la funcionaria interpusiera la demanda, con la intención de que el Tribunal Administrativo de Bolívar dejara sin efectos el Acuerdo y el Instituto asumiera la titularidad del predio. Esa corporación judicial determinó que no podía emitir un pronunciamiento de fondo, pues, dado que la eventual nulidad del acto administrativo generaría el restablecimiento de un derecho para la entidad rectora de la pesca, la acción adecuada no era la de nulidad sino la de nulidad y restablecimiento del derecho.

En segunda instancia, el Consejo de Estado ratificó que no había lugar a emitir un juicio sobre esta controversia. La corporación compartió la tesis del Tribunal que señala que la anulación de la decisión del Concejo daría lugar al restablecimiento automático de un derecho a favor del Instituto Nacional de Pesca.

Teniendo en cuenta que quien figura como demandante es una funcionaria de la entidad perteneciente a la regional del Atlántico, no la entidad como tal, esta alta corte considera que a la accionante no le asiste interés para discutir la legalidad del Acuerdo Municipal y para solicitar el restablecimiento de ningún derecho supuestamente afectado por el acto administrativo.

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