Después de cinco días de vencer la medida, este martes la Alcaldía de Cartagena emitió el Decreto 0010 que extiende el pico y placa para vehículos particulares en la ciudad.
En este se estipula que el pico y placa para los particulares regirá de lunes a viernes, con excepción de festivos, desde las 7:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. y de 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.
La medida, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, rotará de manera trimestral de acuerdo al último dígito de la placa.
- Del 6 de enero al 31 de marzo
Lunes: placas terminadas en 5 y 6
Martes: 7 y 8
Miércoles: 9 y 0
Jueves: 1 y 2
Viernes: 3 y 4
- Del 5 de abril al 2 de julio
Lunes 7-8
Martes 9-0
Miércoles 1-2
Jueves 3-4
Viernes 5-6
- Del 6 de julio al 1 de octubre
Lunes 9-0
Martes 1-2
Miércoles 3-4
Jueves 5-6
Viernes 7-8
- Del 4 de octubre al 31 de diciembre
Lunes 1-2
Martes 3-4
Miércoles 5-6
Jueves 7-8
Viernes 9-0
El director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, Datt, Janer Galván, sostuvo que la medida que restringe la circulación de los vehículos particulares “tiene como propósito asegurar un mejor ordenamiento del tráfico y una movilidad más ágil y eficiente en la ciudad, en la que se cumplan además los protocolos de bioseguridad establecidos para el sector transporte en el manejo y contención de los contagios provocados por la pandemia del coronavirus”.
Excepciones
El Decreto 0010 establece algunas excepciones para el pico y placa, entre ellas vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores eléctricos; vehículos automotores híbridos-eléctricos, impulsados por motor de combustión; caravanas presidenciales; vehículos del servicio diplomático o consular; vehículos asignados a la Gobernación de Bolívar y Alcaldía de Cartagena; vehículos de uso exclusivo de concejales, diputados, y JAL; vehículos de emergencia; vehículos que presten atención médica domiciliaria; vehículos al servicio de los organismos de control; vehículos fúnebres; vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios; vehículos de medios de comunicación; y vehículos escolares de propiedad de los colegios que operan en el Distrito.
Sin embargo, para efectos de su viabilidad, estos deberán presentar al Datt la solicitud correspondiente con copia de la documentación en regla del vehículo y del conductor, así como el paz y salvo por todo concepto.
Por su parte, los vehículos que ingresan a la ciudad por las vías nacionales tendrán excepción por un lapso de tres horas después de expedido el último tiquete del peaje, terminó durante el cual deberán llegar a su destino.
Sanciones
Los conductores que violen este decreto serán sancionados con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes; además el vehículo será inmovilizado.
