Llegó el último mes del año y tal y como lo anuncia el decreto, el segundo y último viernes de cada mes, en Cartagena será “día sin moto”, por lo tanto ningún vehículo de este tipo podrá circular, tal y como lo estipula el Decreto 0011 del 5 de enero de 2021.
Lea: Este será el pico y placa del 6 al 10 de diciembre en Cartagena
Sanciones
El conductor de motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, que transite durante el día de la restricción, será sancionado de conformidad con lo establecido el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.
Excepciones
Quienes están exentos de esta medida son los miembros de la Fuerza Pública y autoridades de Tránsito, quienes deberán remitir al Datt la relación de los vehículos de propiedad o al servicio de dichas entidades.
La ciudadanía en general que quiera estar exenta de la medida deberá presentar los siguientes documentos al Datt: copia de la documentación en regla del vehículo y el paz y salvo por todo concepto, incluido el del SIMIT.
El ente de tránsito estudiará los documentos y aprobará o no la certificación.
