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Cartagena

Se activan planes de contingencia por aumento de casos COVID en Cartagena

Con la llegada de la cuarta ola, el Dadis emitió lineamientos para las empresas prestadoras de planes de beneficios de la ciudad. El alcalde Dau también se pronunció.

Se activan planes de contingencia por aumento de casos COVID en Cartagena

El alcalde invitó a la población a vacunarse, especialmente a los adultos mayores que aún no lo hayan hecho. // Julio Castaño, El Universal

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La cuarta ola del COVID-19 ya está aquí y viene de la mano con una nueva variante más contagiosa que la Delta, la variante ómicron. Este lunes 3 de enero, los casos alcanzaron un récord, pues desde hace meses no se reportan cifras de tres dígitos y hoy el Ministerio de Salud notificó 736 nuevos casos en la ciudad. Las alarmas se han encendido.

La directora del Departamento Administrativo Distrital e Salud (Dadis), Johana Bueno emitió una circular dirigida a todas las empresas prestadoras de planes de beneficios de la ciudad, en la que solicita a las entidades del régimen contributivo y subsidiado activar los planes de contingencia de atención para pacientes COVID-19 ante la posibilidad de que los casos continúen aumentando.

Lea: Se disparan los casos de COVID en Cartagena, reportan 736 en un día

El Dadis los insta a reportar al CRUED, la red de prestadores de servicios de salud, Atención Prehospitalaria, Domiciliarias y Transporte Asistencial de Pacientes, entre otros requerimientos como garantizar el traslado de pacientes con morbilidades, asegurar la entrega de medicamentos entre otros.

La circular también va dirigida a las IPS a las cuales se les solicita la activación de sus Planes de Gestión de Riesgos Hospitalarios, garantizar las zonas para el aislamiento de los casos y su atención integral, reportar al CRUED el censo actualizado de los pacientes hospitalizados, en

observación de urgencias y la disponibilidad de camas, aceptar a los pacientes gestionados por el CRUED sin consideración a su seguridad social, entre otros requerimientos consignados en la circular, anexa a este comunicado.

Lineamientos

A continuación, los lineamientos presentados por el Dadis:

Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) deberán:

1. Activar Plan de Contingencia de atención para la población con patología COVID o NO COVID y presentarlo a la Dirección Operativa de Aseguramiento y su seguimiento, para garantizar la atención integral a sus usuarios en la redprestadora de servicios de salud, habilitada por el DADIS.

2. Garantizar el seguimiento a los pacientes sospechosos o confirmados de COVD 19 y No COVID.

3. Garantizar la educación continua de las guías emitidas por el Ministerio de Salud, INS o guías internacionales.

4. Garantizar la red de prestadoras de servicios de salud ambulatorios, hospitalarios, imágenes diagnóstico, transporte asistencial de pacientes, entre otros.

5. Reportar al CRUED, la red de prestadores de servicios de salud, Atención Prehospitalaria, Domiciliarias y Transporte Asistencial de Pacientes.

6. Garantizar el pago oportuno a la red prestadora de servicios de salud

7. Direccionar las muestras de COVID 19 al laboratorio Salud Pública de Bolívar(Universidad de Cartagena y Universidad del Sinú).

8. Garantizar un plan para atención y traslado al domicilio de los pacientes con comorbilidades, que según el criterio médico puede continuar su atención enel domicilio u hostales.

9. Garantizar la gestión administrativa para las autorizaciones a las IPS

10. Garantizar la atención en la zona insular, continental, urbano o rural de los todos los servicios.

11. Garantizar el diligenciamiento de los certificados de defunción a sus usuariosque fallecen en casa o en vía publica.

12. Vigilar que su red prestadora de servicios de salud, disponga de las dotaciones, insumos, medicamentos y equipos biomédicos necesarios para brindar una atención con calidad.

13. Garantizar la estrategias PRASS

14. Asegurar la entrega de medicamentos, oximetros de pulso y oxigeno suplementario a los pacientes en sus domicilios.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deben:

1. Activar sus Planes de Gestión de Riesgos Hospitalarios

2. Garantizar las zonas para el aislamiento de los casos y su atención integral

3. Reportar el censo actualizado de los pacientes hospitalizados y en observación de urgencias, al CRUED a las 8 am y 5 pm.

4. Reportar la disponibilidad de camas al CRUED en el registro especial de prestadores a través del link dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal efecto.

5. Aceptar los pacientes gestionados por el CRUED sin consideración a su seguridad social.

6. Las IPS de Atención Domiciliarias, Transporte Asistencia y Atención Prehospitalaria deben reportar todas las atenciones o seguimientos, realizadas a los pacientes COVID al CRUED.

7. Garantizar la atención integrar a todos los pacientes que demande atención.

8. Reportar las remisiones a UCI de pacientes COVID 19 al CRUED para su gestión sin consideración a su seguridad social.

9. Los prestadores de servicios de salud deben reportar estos pacientes a las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o Entidades Obligadas a Compensar -EOC, según corresponda.

10. Garantizar las telecomunicaciones y sistema de información con el CRUED

11. La red de transporte asistencial, de Atención Prehospitalaria y atención domiciliaria debe garantizar las telecomunicaciones y sistema de información con el CRUED

12. Las IPS que recibieron equipos médicos y ventiladores mecánicos priorizaran la atención de pacientes COVID 19

13. Activar sus planes de contingencias para garantizar los medicamentos e insumos necesario para la atención con calidad.

14. Garantizar los EPP al personal asistencial.

Al Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de Cartagena (CRUED) corresponde:

1. Administrar las camas de Cartagena para la referencias de los pacientes a los diferentes nivel de complejidad.

2. Asumir el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos, de Unidades de Cuidados Intermedios, hospitalarios.

3. Coordinar el proceso de referencia y contrarreferencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requiera los servicios antes mencionados, mediante el Formato Estandarizado de Referencia de Pacientes.

4. La información a las EPS para garantizar el pago a las red prestadora 5. Los trámites realizados por el CRUED no requiere autorización de tratrar todos los pacientes en el sistema de información.

6. Coordinaran las atención Pre-hospitalaria en todo el territorio Distrital y emitirán código de prestación de servicios

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