Las medidas generales y específicas que emitió el Ministerio de Salud y Protección Social para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por COVID-19, en el marco de la pandemia y de la emergencia sanitaria, continúan vigentes en Cartagena.
Así lo reiteró el Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis) a la ciudadanía a través de un comunicado.
“Atendiendo disposiciones del Gobierno nacional, el Dadis mantiene medidas en traslado y disposición de cadáveres por COVID-19”, dice la autoridad en salud en una misiva emitida este sábado. Lea: Médicos piden mayores garantías por cuarta ola del COVID-19
Y es que la declaratoria de emergencia por COVID-19 se mantenía hasta el pasado 30 de noviembre en todo el territorio nacional, pero a través de la Resolución 1913 de 2021, Minsalud la prorrogó hasta el 28 de febrero de 2022.
Mediante la circular dirigida a la población cartagenera, la directora del Dadis, Johana Bueno Álvarez, recuerda cuáles son las recomendaciones emitidas por el Ministerio con el fin de disminuir el riesgo de transmisión entre trabajadores del sector salud, otras autoridades involucradas, funerarios, familiares y comunidad en general.
Estas son algunas de las medidas generales para el manejo de cadáveres con causa de muerte sospechosa o confirmada por COVID-19.
- Los fallecidos sin confirmación de negatividad para COVID-19 por PCR deben ser considerados como casos sospechosos para efectos de manejo de cuerpo y extremar medidas de Elementos de Protección Personal (EPP).
- Todo el personal que interviene en el manejo, traslado y disposición final de los cadáveres asociados a la infección deberá cumplir las normas de bioseguridad y el uso del EPP4, de acuerdo a lo establecido en este protocolo. Especialmente, las técnicas de lavado de manos con agua y jabón después de la manipulación de los cuerpos.
- Con el fin de prevenir la propagación del virus a través de los cadáveres en el medio hospitalario o domiciliario y por el periodo que dure la emergencia sanitaria, las entidades territoriales y municipales, donde se realice la disposición final del cadáver, se harán cargo del transporte, la cremación o inhumación de personas fallecidas por COVID-19, declaradas como pobres de solemnidad, sin seguridad social o pertenecientes a grupos vulnerables. Los departamentos y el Gobierno nacional
podrán apoyar con la financiación de estas actividades, previa definición de los costos básicos.
- La toma de muestra post mortem por hisopado nasofaríngeo se debe realizar dentro de las primeras seis horas para mayor probabilidad de hallazgo en el laboratorio.
- En el caso de los decesos que ocurren en casa, un prestador de salud designado por la EAPB (Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud) o por la respectiva Dirección Territorial de Salud (DTS) se desplazará al domicilio a fin de declarar el fallecimiento, evaluar las circunstancias que rodearon el deceso y establecer las posibles causas de muerte después de una indagación del estado de salud previo y revisión de antecedentes clínicos-epidemiológicos, a través de la entrevista a los familiares, revisión de historia clínica u otros documentos médicos disponibles y la aplicación de la autopsia verbal, de conformidad con la metodología establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Si los hallazgos soportan una sospecha de COVID-19, enfermedad respiratoria no determinada, o antecedentes de exposición al virus, y no han transcurrido más de 6 horas del fallecimiento, se procederá a la respectiva toma de muestra post mortem y remisión inmediata al Laboratorio de Salud Pública.
Los familiares que tuvieron contacto con el cadáver deberán informar a su EPS o a la DTS en caso de ser población no afiliada para la toma de muestras.
Finalmente, se procederá a la emisión del certificado de defunción y ubicación del cadáver en la bolsa para entrega al servicio funerario contratado por los deudos o personas encargadas, o definido por la entidad territorial, evitando traslados innecesarios del cadáver al prestador de servicios de salud o al sistema judicial.
Conozca más recomendaciones en la circular anexa
