El pasado 25 de febrero el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) expidió el Decreto 0279 de 2022, el cual dispuso nuevas medidas para la circulación de motocicletas en Cartagena. Las medidas estuvieron en etapa pedagógica hasta el 6 de marzo, por lo que a partir de hoy, quienes incumplan estas normas correrán el riesgo de ser sancionados.
El Universal le explica todo lo que debe saber de las nuevas medidas.
1. Pico y placa
El pico y placa para motos pasará a ser de dos dígitos, cuando antes era por pares e impares. Los vehículos en pico y placa no podrán circular de 5 a.m. a 11 p.m. Esta medida aplica de lunes a viernes a excepción de los días festivos.
2. Restricción en el Centro Histórico
Está prohibido el ingreso y la circulación de motos en los barrios Centro, Getsemaní, San Diego y La Matuna.
Solo está permitido el paso por la avenida Luis Carlos López hasta la avenida Concolón, donde las motocicletas deben girar hacia la calle 30.

3. Viernes sin moto
El segundo y el último viernes de cada mes será día sin moto en Cartagena. Solo podrán circular las motocicletas conducidas por su propietario y sin parrillero.
4. Circulación por la avenida Pedro de Heredia
Las motocicletas deberán circular sin parrillero por la avenida Pedro de Heredia en el tramo comprendido entre la bomba El Amparo y el monumento a la India Catalina.
Solo podrán circular con parrillero aquellos que hayan registrado a su acompañante en la página web del DATT, sin embargo la circulación solo está permitida en el horario de 7 a.m. a 10 a.m. y de 5 p.m. a 8 p.m.
Pese a esta restricción se permitirán los cruces transversales en Torices, Pie de La Popa, rotonda de Bazurto y Cuatro Vientos.

5. Registro de acompañantes
Se podrán registrar hasta cinco acompañantes en la página web www.transitocartagena.gov.co. El listado de acompañantes autorizados deberá contener el nombre completo y documento de identificación de los inscritos.
En ningún caso se permitirán menores de 12 años ni mujeres embarazadas.
Este listado podrá ser actualizado una sola vez cada 60 días calendario, contados a partir de la inscripción.
6. Restricción nocturna
Está prohibida la circulación de motocicletas entre las 11 p.m. y las 5 a.m. del día siguiente.

7. Sanciones
Incumplir la restricción de pico y placa, la restricción nocturna, la restricción en el Centro Histórico, el viernes sin moto o transportar menores de 12 años o mujeres embarazadas tiene una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, además de la inmovilización del vehículo.
Por otro lado, infringir la restricción de acompañante por la avenida Pedro de Heredia tiene una multa de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, además de la inmovilización del vehículo: 5 días la primera vez, 20 días la segunda vez, y 40 días la segunda vez.
*Este decreto vence el 24 de febrero de 2023.
