De acuerdo con el decreto 0306 de febrero 24 de 2023, el alcalde William Dau Chamat continuó con las medidas que regulan la movilidad para este tipo de vehículos, y que en esta oportunidad aplica para la vigencia del 27 de febrero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Se establecieron medidas restrictivas para la circulación de motocicletas en Cartagena, el segundo y el último lunes de cada mes hay ‘día sin moto’, es decir, está restringido el uso de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor. Lea también: ¡Ojo! Estos son los cambios que hizo Transcaribe en sus rutas
De esta manera, para el mes de marzo estará restringida la circulación los días 13 y 27 de marzo.
Día sin Moto
Será el segundo y último lunes de cada mes. Se exceptúan las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito, y que circulen sin acompañante, y las que estén inscritas en el registro de que trata el artículo 1 del Decreto Distrital 1579 de 2022, que se encuentren en estado “Aprobado” en dicho registro, siempre y cuando circulen sin acompañante.
Excepciones para Día sin Moto, Circulación Centro Amurallado y Pico y Placa
Aplican siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y que su desplazamiento se realice sin acompañante.
1. Las motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo, y transite sólo el conductor sin acompañante.
2. Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para conducción de vehículos.
3. Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
4. Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.
5. Las motocicletas de Notificadores de Juzgados y Tribunales.
6. Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.
7. Las motocicletas de Organismos de Socorro.
8. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
9. Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.
10. Las motocicletas destinadas a la enseñanza, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Transito - RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte. Lea también: Crisis Viva Air: estos son los vuelos reprogramados para este 3 de marzo
11. Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (Agente de Tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.
12. Las motocicletas al servicio de empresas o establecimientos de comercio debidamente constituidos, prestando el servicio de mensajería, despachos o domicilios, incluyendo domiciliarios que acrediten estar adscritos a plataformas tecnológicas, preventa, servicio técnico, distribución de facturas de servicio público y los conductores que se desempeñen en las entidades estatales, como citadores o notificadores; los cuales deberán transitar sin acompañantes o parrilleros, que de ser sorprendidos se harán acreedores a la sanción establecida en el Decreto Presidencial 2961 de 2006, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (Agente de Tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.
13. Las motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa de medios a la que pertenece.
14. Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte -DATT.
