Hace cuatro meses mediante decreto 0495 del 5 de abril de 2023, el alcalde William Dau Chamat, realizó ajustes al día sin moto señalado en el artículo tercero del Decreto 0306 del 24 de febrero de 2023, que contempla algunas medidas restrictivas de circulación para los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido en el Distrito de Cartagena. Lea: Este lunes es día sin moto: conozca quiénes podrán circular
El Día sin Moto será el segundo y último lunes de cada mes, excepto días festivos, con nuevas excepciones:
El segundo lunes de cada mes, se exceptúan de la restricción:
1. Las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito.
2. Las motocicletas que estén inscritas en el registro de que trata el artículo 1 del Decreto Distrital 1579 de 2022, que se encuentren en estado “Aprobado” en dicho registro (caracterización realizada por la Secretaría del Interior del Distrito).
El último lunes de cada mes, se exceptúan de la restricción:
1. Las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito, y que circulen sin acompañante.
2. Las motocicletas que estén inscritas en el registro de que trata el artículo 1 del Decreto Distrital 1579 de 2022, que se encuentren en estado “Aprobado” en dicho registro, siempre y cuando circulen sin acompañante” (Caracterización realizada por la Secretaría del Interior del Distrito).
