Continúa el pleito judicial entre la Universidad de Cartagena y Ecopetrol por el pago de $49 mil millones de pesos que hizo la estatal petrolera a la institución de educación superior por el uso de una estampilla por concepto de las exportaciones de petróleo realizadas en el Puerto de Cartagena.
En las últimas horas se conoció que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió la impugnación contra la providencia del 2 de noviembre de 2023, que declaró improcedente la acción de tutela que presentó la UdeC tras el fallo de la Sección Cuarta que la obligaba a devolver dicha suma de dinero a la empresa estatal. Lea aquí: Admiten tutela a fallo que obliga a Unicartagena devolver $49 mil millones
En este nuevo pronunciamiento, el máximo tribunal revocó la sentencia de primera instancia del 2 de noviembre de 2023 y en su lugar negó el amparo constitucional solicitado por la Universidad de Cartagena, que solicitó proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, confianza legitima y seguridad jurídica.


Lo anterior, quiere decir que se mantiene en firme el fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante providencia del 11 de mayo de 2023, que ordena a la UdeC la devolución a Ecopetrol de los pagos que efectuó el 9 de abril de 2010 por valor de $22.865.515.597, y el 3 de marzo de 2010 por valor de $26.402.634.272. Le puede interesar: La millonaria suma que la Universidad de Cartagena debe regresar a Ecopetrol
Aparte de la devolución de los 49 mil millones de pesos, Ecopetrol espera que la Universidad de Cartagena le pague intereses, cifra que en total ascendería a los 200 mil millones de pesos.
Inicios del proceso
El lío judicial arranca en 2006 cuando la Universidad de Cartagena interpuso una acción de cumplimiento para que Ecopetrol cumpliera la ley 334 de 1996 y la ordenanza 012 de 1997 de la Asamblea de Bolívar y pagara el tributo de la estampilla, a lo cual la petrolera se opuso por considerar las actividades de exportación y exploración de petróleo eran exentas de tributos de orden nacional y departamental.
Esta demanda llegó al Juzgado Trece Administrativo de Cartagena, que, mediante la sentencia del 26 de enero de 2007, negó las pretensiones y declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de Ecopetrol S. A. El Tribunal Administrativo de Bolívar, en providencia del 12 de marzo de 2007, revocó el fallo del juzgado y, como consecuencia, ordenó a la actora el pago de los dineros que la Universidad de Cartagena debió recaudar con este tributo, para lo cual ordenó a la Contraloría General de la República que determinara el monto adeudado.
El expediente del proceso de la acción de cumplimiento, en virtud de la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar, regresa al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena, quien, obedeciendo la orden del superior, y a petición de la Universidad de Cartagena, inicia el trámite de un incidente, en ese incidente se da un debate procesal para determinar el monto de la obligación.
Para 2009 el juzgado Trece Administrativo, emite dos autos que hoy están ejecutoriados, el primero que ordenó a Ecopetrol pagar $26.402.634.271.86 por el incumplimiento, y el segundo que ordenó pagar a favor de la Universidad la suma de $22.865.515.596.73 como factor de monto valor constante.
Ante la obligación del pago, Ecopetrol interpuso en ese momento varias acciones de tutelas contra esos autos, pero ninguna anuló o dejó sin efectos aquellas decisiones.
La empresa estatal a los dos años de haber realizados los pagos, reabrió el debate procesalmente concluido a través de un derecho de petición a la universidad que devuelva el impuesto pagado con el argumento que no eran auto retenedores.
