El pico y placa sigue vigente en Cartagena. Así aplicará la medida este mes de septiembre según los decretos expedidos por la Alcaldía de Cartagena a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT). Puede leer: Cartageneros hablaron sobre nueva medida de pico y placa
Vehículos particulares
De acuerdo con los decretos 0002 y 0599 de 2024, el pico y placa solo aplica de 7 a.m. a 9 a.m. y de 6 p.m. a 8 p.m. Se restringe la circulación de acuerdo al último dígito de la placa.
Lunes: 3 y 4.
Martes: 5 y 6.
Miércoles: 7 y 8.
Jueves: 9 y 0.
Viernes: 1 y 2.
Motocicletas
Según el Decreto 0007 de 2024, el pico y placa de motos rige entre las 5 a.m. y las 11 p.m. Se restringe la circulación de acuerdo al último dígito de la placa.
Lunes: 3 y 4.
Martes: 5 y 6.
Miércoles: 7 y 8.
Jueves: 9 y 0.
Viernes: 1 y 2.
Taxis
De acuerdo con el Decreto 1343 del 30 de agosto de 2024, el pico y placa para taxis rige entre las 6 a.m. y las 6 a.m. del día siguiente. Se restringe la circulación de acuerdo al último dígito de la placa.
Lunes: 3 y 4.
Martes: 5 y 6.
Miércoles: 7 y 8.
Jueves: 9 y 0.
Viernes: 1 y 2.
Multas
La violación del pico y placa implica multa relacionada con “transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad de tránsito”, la cual tiene un valor de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, el equivalente a $650.000.
Desde el DATT invitaron a los cartageneros a acatar la medida y a facilitar la movilidad respetando la restricción, de tal forma que se puedan evitar sanciones por el incumplimiento de la norma.
