Un nuevo reporte de colombianos desaparecidos en México realizaron familiares por las redes sociales. Las dos personas se identifican como Cristian Guerrero González y Carlos Cesar Colón Campo, oriundos de Cartagena.
Según declaraciones de la esposa de Cristian Guerrero, desde el pasado miércoles 23 de octubre a las 9 a.m., no han tenido conocimiento de sus paraderos.
“Nunca perdíamos comunicación de ninguna especie. Siempre nos contactábamos, tanto en la mañana, en la tarde, como en la noche, hasta en la misma empresa hacíamos videollamada para hablar con los niños”, declaró Shaida Cuesta, esposa de Cristian Guerrero, quien también dijo que antes de su desaparición, ese mismo miércoles en la mañana habló con él y Cristian le comentó que estaba en una tienda cerca donde residía. Desde ahí, Shaida no supo mas sobre su localización.
Por medio de un comunicado, la familia de Guerrero enfatizó que ambos se fueron al país ubicado en Norteamérica, porque fueron contratados por una empresa que se asocia a la instalación industrial. Según el comunicado, ambos se desempeñan como aisladores térmicos.
“Cristian reside en Villa de Reyes, San Luis Potosí y su última comunicación fue el día 23 de octubre a las 9 a. m.”, comentó Shaida. Lea también: ¿Dónde estaban? Aparecieron esposos colombianos desaparecidos en México
“Hasta la fecha de hoy 26/10/2024 se cumplen 72 horas de desaparición y la empresa contratista procederá legalmente, no obstante, informamos a la Alcaldía de Cartagena lo acontecido y cualquier gestión que se pueda realizar desde la ciudad/país sería de gran ayuda”, indicó la familia de Cristian en el comunicado.
Y agregaron: “Esperamos en casa a un padre de tres hijos pequeños, un esposo, hermano, amigo, una persona que indudablemente quiere regresar”.

El reporte del Gobierno mexicano
La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas del Gobierno de México (CNB) envió un informe de que la persona Cristian Guerrero González, ya se encuentra registrada en su base de datos como persona desaparecida.
“Con fundamento en el artículo 87, en relación con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 85 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se genera el folio único de búsqueda con la información sobre la Persona Desaparecida o No Localizada, que ha sido ingresada hasta el momento para el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas”, comunicó la entidad.
Además, la Comisión Nacional de Búsquedas le informó a los familiares sus derechos frente al hecho, los cuales son:
• Recibir el Folio Único de Búsqueda que identifica el registro de su familiar en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas tras reportar o denunciar la imposibilidad de localizarlo.
• Solicitar que no se haga pública la información relativa al: nombre; edad; sexo; nacionalidad; fotografías recientes o, en caso de imposibilidad, el retrato hablado de la persona, videos u otros medios gráficos; descripción morfológica, señas particulares, tatuajes y demás datos que permitan su identificación, así como la fecha, hora y lugar de la última vez que fue vista. Esta información sólo puede usarse para fines de búsqueda e identificación.
• Recibir asistencia victimal en caso de haber presentado denuncia o queja por violación a derechos humanos y así requerirlo. Para ello deberán ser informadas sobre las instituciones obligadas a dar dicha atención tanto jurídica como psicológica, así como los derechos que les asisten de conformidad con la Ley General de Víctimas. Le puede interesar: Seis colombianas desaparecieron en México después de una fiesta
• Recibir información de forma oportuna de los avances en la búsqueda e investigación.
• Acceder y obtener copia gratuita de los expedientes que sean abiertos en materia de búsqueda, así como de las carpetas para el caso de las investigaciones.
• Beneficiarse de programas o medidas de protección y seguridad. Proponer diligencias para que sean llevadas a cabo por las autoridades primarias. Ante una negativa por parte de las autoridades, deberán ser informadas sobre las razones por las que no puede atenderse lo propuesto.
• Solicitar la intervención de personas expertas o peritos independientes, nacionales o internacionales.
• Ser informadas diligentemente sobre los resultados de identificación o localización de restos humanos.
• Ser informados de los mecanismos de participación en conjunto con las autoridades para la
búsqueda de personas. Participar en la búsqueda de personas conforme a los protocolos establecidos y a los Lineamientos de Participación de las Familias.
• Recibir apoyo ministerial, pericial, policial y de otras fuerzas de seguridad, durante las tareas de búsqueda de personas desaparecidas en campo, garantizando su integridad física.
• Acceder a los programas y servicios especializados que las autoridades competentes diseñen e implementen para la atención.
• Ser reparados de manera integral por el daño sufrido.
• Solicitar a la autoridad que los atiende que solicite a la autoridad jurisdiccional en materia civil, la emisión de una Declaración Especial de Ausencia con el fin de reconocer la personalidad jurídica y proteger los derechos de la persona desaparecida.
