¿Alguna vez ha intentado mover su dinero y se ha encontrado con la sorpresa de que su cuenta está bloqueada? Esto le ocurre a muchos cartageneros debido a embargos ordenados por la Secretaría de Hacienda Distrital, que busca recuperar deudas pendientes de impuestos, en especial el predial. Solo en lo corrido de 2025 ya se han ejecutado más de 22.000 embargos, una cifra que refleja la magnitud de la morosidad en la ciudad.
Ante esta situación, la pregunta clave es: ¿qué puede hacer el ciudadano afectado para resolver el problema? La respuesta no está en desesperarse, sino en entender el procedimiento. La abogada María Mónica Puello, profesional de la Oficina de Cobro Coactivo de la Secretaría de Hacienda, explicó de manera detallada el paso a paso para que los contribuyentes lleguen a un acuerdo y logren el desembargo de sus cuentas. Lee también: Impuestos en Cartagena: Alcaldía da el 90% de descuento en intereses.
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Paso 1: entienda por qué lo embargaron
El embargo no ocurre de la nada: es parte del proceso de cobro coactivo, que la administración utiliza cuando el contribuyente no paga dentro de los plazos establecidos. El impuesto predial es la obligación más frecuente, aunque también se incluyen otras como industria y comercio.
“Con las reglas actuales, basta con que una factura quede en firme y no se pague para que sirva como título ejecutivo. Esto significa que Hacienda puede iniciar el cobro sin necesidad de un proceso de fiscalización previo”, explica la abogada Puello.
Paso 2: identifique su deuda
De acuerdo con Puello, el proceso comienza con el mandamiento de pago, un documento administrativo que notifica la existencia de la obligación. Sin embargo, el embargo no se avisa directamente al ciudadano, “sino que la orden llega a los bancos, que proceden a congelar cuentas, productos digitales como Nequi o Daviplata, CDT o incluso inmuebles”.
Por eso, muchas personas se enteran de la medida cuando el banco les informa que su saldo fue retenido.
Paso 3: revise qué pasó con su dinero
Si el embargo ya se ejecutó y le retiraron dinero, el ciudadano puede:
1. Autorizar que ese dinero se abone a la deuda.
2. Solicitar la devolución del monto debitado, siempre y cuando pague el total directamente en Hacienda.
La decisión dependerá del monto embargado y del tamaño de la deuda. Como explicó Puello, “un ejemplo común es que se congelen $100.000 de una cuenta, pero la obligación total sea de $1.000.000, entonces, el tema radica en llegar a ciertos acuerdos de pago con la entidad”.
Paso 4: acérquese a Hacienda y acuerde el pago
Si no cuenta con el dinero para saldar todo, puede solicitar una facilidad de pago en el área de Cobro Persuasivo, ubicada en el primer piso de la Secretaría de Hacienda. Allí le indican:
- El valor de la cuota inicial.
- En cuántas cuotas puede diferir el saldo.
- Los descuentos que aplican en intereses (hasta un 90 % si paga antes del 31 de octubre de 2025).
Ten en cuenta: este trámite debe hacerse de forma presencial o virtual con documento de identidad original. Si va un tercero, debe estar debidamente autorizado como apoderado.
Paso 5: solicite formalmente el desembargo
Una vez que pague o firme el acuerdo, debe notificarlo a la Oficina de Cobro Coactivo para que se expida el oficio de desembargo, que la oficina de Hacienda envía a los bancos para proceder con el reintegro de los productos financieros al contribuyente. Los canales por los cuales se puede realizar esta notificación son:
1. Presencial: en ventanilla de atención, ubicada en el segundo piso de la Oficina de Cobranzas.
2. Virtual: a través de la radicación de un PQRS en el sitio www.cartagena.gov.co/secretaria-hacienda-distrital
3. Asistente virtual “Catalina”, que permite consultar embargos y notificar pagos.
Por su parte María Puello, señaló que “el oficio se envía por correo institucional a las entidades financieras, del mismo modo en que se ordenó el embargo”.
Tiempos de respuesta a solicitud de desembargo
De acuerdo con la funcionaria Puello, el tiempo de espera para recibir respuesta de la solicitud de desembargo por parte de los cartageneros, depende del canal utilizado: presencial, el desembargo puede generarse inmediatamente, una vez el sistema confirme el pago, por el contrario si se realiza de manera virtual, el plazo legal es de 15 días hábiles, aunque Puello asegura que en la práctica el trámite se resuelve en máximo dos días, ya que se les da prioridad a estos casos.
Un problema masivo en la ciudad de Cartagena
La morosidad en Cartagena es alta: según la Oficina de Cobro Coactivo, más de 44.000 predios están en deuda. Por eso, el Distrito ha tenido que recurrir con fuerza a medidas cautelares como los embargos.
“Estamos hablando de una cartera morosa grande. Si el deudor no actúa a tiempo, la ley nos faculta para afectar sus productos financieros o inmuebles hasta que se ponga al día”, recalcó Puello.
Por su parte, el secretario de Hacienda, Haroldo Fortich González, recordó que desde el Distrito se adelanta una campaña para incentivar a los contribuyentes a pagar sus obligaciones. La estrategia está diseñada en dos etapas: hasta el 31 de octubre los contribuyentes tendrán un descuento del 90% en intereses moratorios y del 70% en sanciones y del 1 de noviembre al 31 de diciembre, el beneficio será del 70% en intereses y del 50% en sanciones.
Para quienes no puedan cancelar toda la deuda en un solo pago, existe la opción de acuerdos que permiten entregar el 50% del capital como cuota inicial y diferir el resto en hasta cinco plazos, con un alivio del 70% en los intereses.
“El que no pueda pagar todo puede hacer un acuerdo, pero lo ideal es aprovechar ahora el 90%. En noviembre el alivio ya no será el mismo”, puntualizó el secretario Fortich González.