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Cartagena

William Dau es destituido e inhabilitado por 12 años por faltas disciplinarias

La Procuraduría General de la Nación sancionó al exalcalde de Cartagena, William Dau Chamatt, por participar en actividades políticas durante su mandato. Estos son los detalles.

William Dau es destituido e inhabilitado por 12 años por faltas disciplinarias

William Dau, exalcalde de Cartagena. // Foto: Julio Castaño - El Universal

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A través de un comunicado oficial, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general, por 12 años, al exalcalde de Cartagena, William Dau Chamatt (2020–2023).

De acuerdo con la Procuraduría, la medida fue tomada por utilizar su cargo para participar en actividades partidistas e intervenir en controversias políticas con fines electorales durante 2022.

“En fallo de primera instancia, la Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4 señaló que el entonces alcalde intervino en controversias políticas al manifestar su respaldo, en un audio difundido por la aplicación WhatsApp, en favor de dos candidatas que hacían campaña para ocupar una curul en el Congreso de la República en el período 2022–2026, conducta prohibida para los servidores públicos", señaló la Procuraduría.

William Dau, exalcalde de Cartagena. // Foto: archivo El Universal
William Dau, exalcalde de Cartagena. // Foto: archivo El Universal

El órgano de control también indicó que el contenido del audio, aunque correspondía a una conversación aparentemente privada, “adquiere un carácter político claro, pues el entonces alcalde de Cartagena expresó afinidad y respaldo hacia candidatas identificadas con una coalición específica, en un momento inmediatamente anterior a las elecciones legislativas de 2022”.

“Dau utilizó su cargo para intervenir en actividades partidistas en 2022″: Procuraduría

Para la Procuraduría, la calidad del sujeto disciplinable y el contexto electoral en que se profirieron las expresiones transformaron el mensaje en un acto de significación pública, al proyectar ante la ciudadanía una posición política institucionalmente relevante.

“No se trata, por tanto, de una mera manifestación de opinión privada, sino de un acto comunicativo de autoridad con potencial de incidencia política”, precisó el Ministerio Público.

Por tal motivo, la Procuraduría determinó que el exalcalde violó los principios de la función pública, por lo que su conducta fue calificada como falta gravísima cometida a título de dolo, pues vulneró los principios de neutralidad, imparcialidad y moralidad administrativa.

El fallo de primera instancia puede ser apelado por el ahora sancionado ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría.

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